Hay dos cuerpos legales que son trascendentales en esta materia, primero es la Ley de Tránsito y segundo, el Codigo Procesal Penal. Vayamos el el primero.
Ley de Tránsito
En este ámbito de cosas, es el artículo 4 de la Ley de Tránsito el que da la pauta, y nos señala que “Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan”. (…)
Existen dos tipos de funcionarios públicos que pueden fiscalizarnos,
1.- La Policía: Carabineros y Policía de Investigaciones, estos últimos la totalidad de su actuación está circunscrita a las órdenes de los Fiscales, por eso no vemos agentes de la PDI en un control rutinario.
2.- Inspectores: Fiscales y Municipales.
¿Sobre qué materias nos pueden fiscalizar?
Sobre las disposiciones de la Ley de Tránsito, y esto comprende desde el respeto de las señalizaciones del tránsito, Vestimenta adecuada, hasta los Requisitos Técnicos de la Moto.
Estas fiscalizaciones pueden ser de dos tipos: Detenidos o en movimiento. Eventualmente podríamos agregar una tercera, que consistiría ser fiscalizados en un procedimiento policial,pero es menos frecuente, como por ejemplo, cuando van en la búsqueda de un delincuente o vehículos robados.
Control Policial (Fiscalización) que Involucra una detención
El más frecuente y el que más chances tenemos de salir desfavorecidos si no estamos en regla. ¿Qué involucra?, dependerá de las instrucciones con las que cuente carabineros en ese control, lo más frecuente es que sea un control completo ( a veces sólo nos piden la licencia), pasemos a analizarlas:
1.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: CUANDO NOS HACEN DETENERNOS Y EL CARABINERO NOS PIDE: “SU LICENCIA Y DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO, POR FAVOR”
Tenemos un artículo un poco más detallado sobre los documentos que debes portar obligatoriamente. En definitiva, estos documentos son:
a.- Licencia de conducir.
b.-El S.O.A.P.
c.-Permiso de Circulación.
d.-Revisión Técnica y Certificado de emanación de Gases.
2.- INDUMENTARIA EXIGIDA POR LEY.
En este punto específico también hemos redactado un artículo bastante completo, que puedes revisar en este lugar.
De todas formas, detallaremos la indumentaria que, tanto los carabineros, como los Fiscalizadores o Inspectores van a controlar.
En este ámbito, debemos señalar dos decretos, que son los que contienen la normativa respecto de la indumentario, estos son el Decreto 231 del 2000 (sobre el casco) y el 234 del 2001 (sobre la indumentaria), del Ministerio de Transportes
1.- Casco certificado. (1.-Standard N° 218, Motorcycle Helmets., 2.- JIS T 8133, año 2000 y 3.- EN/22/04 y sus posteriores modificaciones.)
2.- Guantes resistentes al roce, que cubran la mano completa, incluso los dedos.
3.- Calzado que cubra el pie por completo, idealmente con planta antideslizante
4.- Ropa que cubra piernas y brazos completamente, de preferencia resistente al roce, en vías donde la velocidad máxima sea 80kms/hr o superiores.
Si no llevamos dicha indumentaria, seremos acreedores de un lindo parte y… “quedaremos citados al juzgado”, además de lo complejo que podría ser un accidente sin la indumentaria correcta.
3.- REQUISITOS TÉCNICOS DE LA MOTO.
Esto puede sonar muy obvio, pero no es difícil encontrarse con motocos que circulan en motos que ya se caen a pedazos, y claramente en un control rutinario lo pasarán mal, bueno, en definitiva debemos tener presente lo siguiente :
1.-Contar con el dispositivo de retención de pasajeros (agarraderas)
2.- Retrovisores
3.- Desempeño de frenos (en buen estado)
4.- Depósito de Combustible. (claramente exceptuado para motos eléctricas)
5.- Mandos, testigos e indicadores (tacómetro)
6.- Placa patente visible y en buen estado.
Si no contamos con alguno de estos elementos o se encuentran deteriorados podemos correr el riesgo de que saquen de circulación a nuestra moto, así que tener muy presente el estado de nuestras motos, sobre todo por la seguridad de nosotros mismos.
Control Policial (Fiscalización) que no involucra una detención
Esta situación quiere decir que tanto Carabineros como los inspectores Municipales y Fiscales se encuentran monitorieando el cumplimiento de la normativa del tránsito y, mediante el uso de sistemas electrónicos pueden cursarnos una infracción sin la necesidad de que nos detengamos. Si, estamos hablando de los partes “Empadronados”.
Podemos distinguir tres tipos de partes:
1-. El que es cursado a la persona, en un control rutinario, por ejemplo, andar sin guantes o revisión técnica vencida.
2-. Otro que consiste en dejar en el moto la boleta de citación, por ejemplo cuando estamos mal estacionados
3.- El parte empadronado, por exceso de velocidad, viraje en lugar no habilitado, uso de vía exclusiva, etc. Ese parte nos llegará a la casa avisando la infracción y la fecha de la citación.
Esta materia la trata el artículo 4 de la Ley de tránsito, que paso a señalar muy brevemente (es extenso el texto que habla de esto): “Para los efectos del inciso anterior (fiscalización de las normas del tránsito), podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.”
Bueno, como señalaba anteriormente, ya muchos hemos visto a Carabineros fiscalizando la velocidad tanto en ciudad como en carretera, a Fiscalizadores tomando fotos cuando transitamos en vías exclusivas o cámaras municipales, también inspectores parteando motos estacionadas en la vereda o platabanda, Transitar por las Autopistas sin el TAG, etc. Todos estos casos son los que agrupamos en esta categoría, de que no necesitamos detenernos para ser fiscalizados y, muchas veces, parteados.
Este artículo tiene una situación bastante particular, a saber: “En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de t
ránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes”
Es decir, si después de 45 días somos notificados de un parte empadronado, podríamos solicitarle al Juez de Policía Local que archive los antecedentes.
Otro punto a tener en cuenta es en la Prescripción, ya que las infracciones que son cursadas en el acto al conductor (primer caso), prescriben en el plazo de 1 año contado desde la fecha de la anotación en el registro, mientras que en los casos de los partes empadronados (segundo caso), son cursadas al “vehículo”, que en realidad es al propietario inscrito al momento de la infracción.
Si estás en alguna de estas últimas situaciones, échale un vistazo al servicio que ofrecemos al respecto en este link.
Código Procesal Penal (Relativo al Control de Identidad)
En lo que respecta a este tema trataremos en específico una situación bastante particular, que a juicio de muchos abogados penalistas de prestigio, viene en transgredir de cierta forma algunos Derechos Fundamentales, pero bueno, no queremos teorizar sobre este tema y vayamos netamente a explicar qué pueden hacer los Carabineros y Fiscalizadores en nuestras motos y Ropas en caso de una Fiscalización.
Acá debemos distinguir dos tipos de controles de identidad: El Control de Identidad Preventivo y el Control de Identidad Investigativo.
Siempre que un funcionario de la Policía nos realice un Control de Identidad debemos preguntarle y él estará en la obligación de decirnos a qué tipo de control de identidad estamos siendo sometidos, veamos el primero:
Control de Identidad Preventivo
Este control de identidad sirve básicamente para saber si la persona sujeta al control tiene o no causas pendientes y será posible realizárselo por parte de la Policía a cualquier persona mayor de 18 años, claramente podemos ser objeto de este control cuando vayamos a subirnos a nuestras motos o caminando en la calle.
¿Qué involucra este tipo de control de identidad?
Consiste en que el funcionario Policial podrá solicitarnos nuestras cédulas o cualquier documento que acredite nuestra identidad, como es la licencia de conducir o pasaporte, debe ser efectuado en el lugar donde nos encontramos, el Funcionario Policial debe individualizarse, no pueden registrar nuestras ropas, maletas, alforjas o TopCase, tampoco revisar nuestras ropas, el proceso no debe durar más allá de una hora y si no pueden lograr nuestra identificación deben dejarnos ir, ahora, si nos negamos a identificarnos cometeremos un delito falta (ocultación de identidad) y seremos acreedores de una multa y la posibilidad de que nos detengan.
Debemos tener muy presente que ante un Control Preventivo de Identidad no podemos ser objeto de un trato denigrante por parte de los funcionarios y sólo debe remitirse, como he señalado, a la identificación de la persona.
Control de Identidad Investigativo
Si luego de preguntarle al funcionario policial a qué tipo de Control estamos siendo sometidos y nos señala que es a un control de identidad Investigativo, deberemos tener presente que los Carabineros y los funcionarios de la PDI, sin necesidad de una orden judicial o de la instrucción de un Fiscal pueden solicitar nuestra identificación y registrar vestimentas y equipajes siempre que hubiese algún indicio de cometer un delito. En nuestro caso, pueden en un control de rutina: Pedir nuestros documentos, revisar nuestras ropas y si andamos con alforjas,maletas o TOPCASE pueden solicitar que las abramos y mostremos qué cosas llevamos dentro, siempre que sea un Control de Identidad Investigativo.
¿Quiénes pueden pedirnos identificación y revisar vestimentas y equipajes?
Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
¿Qué pasa si nos oponemos a este tipo de control de identidad?
Seremos conducidos a la unidad policial respectiva para que se lleve a cabo la identificación, si aún no pueden dar con nuestros datos nos detendrán y pondrán a disposición del fiscal si existen indicios de estar ocultando nuestra identidad; o dando una identidad falsa.
Todo este proceso no debe durar más de 8 horas, el cual, si se ha logrado identificar a la persona o no, deberán dejarnos en libertad después de esas 8 horas.
Ahora bien, ¿ qué pasa con los Inspectores Municipales?, ¿Qué atribuciones tienen?
Los inspectores Municipales tienen la función de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de Tránsito, tal como lo hemos mencionado más arriba, pero, ¿puede el Inspector Municipal pedirme la documentación de la moto?: Sí.¿Me puedo negar a entregársela? Sí. No estamos obligados a mostrar nuestra identidad a los inspectores municipales, menos dejar que revisen nuestra vestimenta y equipaje, pero ¿qué pasa si nos negamos?. Acá viene todo el problema de la Ley Corta Antidelincuencia, ya que los Fiscalizadores pueden, ante nuestra negativa, concurrir donde carabineros y señalarles que estamos impidiendo su labor fiscalizadora, lo que ahora está penado como UNA FALTA (consistente en una multa de 1 a 4 UTM), puesto que lo que hizo esta Ley fue agregar como una Falta Penal el hecho de impedir la labor fiscalizadora (Libro Tercero, Título Primero, Art. 496, N° 3 del Código Penal) por lo tanto el carabinero nos podría detener, y controlar la identidad, además de exigir el cumplimiento de lo señalado por el fiscalizador, es decir, llevar a cabo su labor fiscalizadora.
Resumiendo, los fiscalizadores pueden pedirnos la documentación de la moto, para verificar que estamos cumpliendo con la normativa del tránsito?, Sí. ¿Pueden registrar nuestras vestimentas y equipajes (alforjas o maletas)?, no, incluso nos podemos negar a que nos revisen, salvo si están en compañía de carabineros, quienes sí tienen esas facultades de revisarnos, siempre que estemos en un Control Investigativo, no preventivo.
Como conclusión queremos señalar que la norma igual es confusa respecto de los fiscalizadores, puesto que no delimita precisamente cuáles son en específico las funciones de los fiscalizadores ni tampoco del criterio que deben utilizar. De todas formas debemos hacer presente que SIEMPRE debemos andar con la documentación obligatoria de la moto, de la que ya hablamos precedentemente para evitar malos ratos y multas innecesarias.
Espero les haya servido este artículo y se encuentren más informados acerca de sus derechos como ciudadanos y motociclistas.
Saldos y Buenas Rutas!
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Redactado por Fabrizio Varela, abogado.
Fuentes: Ley 18.290 (Ley de Tránsito), Código Procesal Penal.
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