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Foto del escritorFabrizio Varela

Código QR en Cascos ¿Es Infracción no tenerlo?

Respuesta Rápida:


Tal como está redactada la Ley actualmente, sí, sería una infracción de Tránsito Menos Grave ($33.000 a $65.000) circular con un casco sin el código QR. Aunque lo tengas en tu casa o en tu billetera y no se lo hayas instalado.


Si estás en esa situación y te cursaron una infracción, te recomiendo acogerte al descuento del 25% si la pagas dentro de los primeros 5 días. Si quieres patalear un poco más, puedes ir el día de la citación y decirle al juez que tu casco cuenta con alguna de las 3 certificaciones que exige la ley, pero el que te vendió el casco no te pasó el QR (si es que fue ese tu caso).


RESPUESTA COMPLETA Y LOS MOTIVOS ORIGINALES DEL POR QUÉ ES INFRACCIÓN:


En fin, si quieres saber la Historia del QR en el casco y cómo llegó a ser una infracción menos grave, sigue leyendo.


La historia del QR en los cascos se remonta al 2016, cuando mediante la dictación de este decreto se modificó el Decreto 231, que regulaba el "Casco Protector",


En términos sencillos, ¿Qué modificaciones se hicieron al decreto 231?:


Se eliminó la obligatoriedad de usar REFLECTANTES en el casco. (Sí, ya no es obligatorio, pero sí recomendado)


Por otro lado, Se agregó la obligatoriedad por parte "del importador, distribuidor, primer vendedor u otros", quienes debían acreditar que los cascos que vendían tenían las 3 certificaciones exigidas por la Ley (DOT-JIST8133-EN 22/04), para lo cual debían pasar por un proceso de acreditación en donde al final se les entregaba un código QR que acreditaba que los cascos cumplían realmente con las certificaciones.


Lo anterior estaba súper, sabiendo que muchos vendedores simplemente les PEGABAN calcomanías a los cascos con las certificaciones exigidas por ley simplemente para aparentar que vendían cascos certificados. Los únicos perjudicados con estas prácticas éramos nosotros, los motociclistas, quienes pensábamos que adquiríamos cascos certificados cuando en realidad estábamos comprando literalmente un casco que nos iba a dejar el cerebro como YEMA de huevo.



Esto entró en vigencia en Septiembre del 2019, que era en donde los Vendedores ya debían empezar a vender los cascos con el código QR, pero claro, no estaban todos sus cascos homologados, así que ellos mismos pedían prórrogas y solicitudes para darles más tiempo para poder certificar todos sus cascos y venderlos bajo la nueva normativa.


Todo bien hasta ese entonces, incluso se hablaba de que no era obligatorio para el motociclista tener el QR. Así lo había aclarado la CONASET en su momento. Aunque en estricto rigor sí, era una infracción, leve, pero era una infracción.


Pero... ¿cuándo se madreó todo?: CON LO DE LA PATENTE EN LOS CASCOS. ¿Se acuerdan?.


Si bien la lucha contra la patente en los cascos se ganó mediante ESTA HAZAÑA ÉPICA, trajo algunos problemas gracias a nuestros Honorables Legisladores y acá les explico el por qué.


Érase una vez un proyecto de Ley...


Cuando se quería aprobar la patente en los cascos era por esta modificación del art. 80 de la Ley de Tránsito:



Y claro, por consiguiente, esta obligatoriedad debería traer aparejada una sanción, o si no no tenía objeto de existir. Y la sanción era una infracción Menos Grave, esta:


Claro, no cumplir con lo establecido en el inciso segundo, que era no tener la patente en el casco.


Pero cuando se logró la Hazaña Épica y no se aprobó agregar el inciso segundo al artículo 80, y para que esta sanción no quedara como letra muerta (porque ya no había inciso segundo en el art. 80) nuestros deslumbrantes legisladores cambiaron la redacción de esta sanción y quedó así:



Que es como está actualmente.


Si hubiese quedado con la redacción que hablaba sobre el inciso segundo del art. 80, los legisladores hubiesen quedado como POIOS 🐣


Pero te preguntarás... ¿Qué 💩 tiene que ver esto con el código QR?.


Para entenderlo hagamos la comparación de cómo estaba escrito antes la infracción del Art. 201 N° 14 (Infracciones Menos Graves), que es básicamente no usar el casco.

Y ahora cómo quedó:

Al agregar la frase "Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 80" nos cagaron.


¿Cuál es la obligación contenida en el art. 80?


Antes la Ley sólo exigía USAR el casco, ahora exige USAR EL CASCO PROTECTOR REGLAMENTARIO.


Y cuál es el casco Protector Reglamentario?: El que establece el Decreto 231:


Entre varios requisitos que debe cumplir el casco están los del Art. 4, acá está la clave_


En definitiva EL CASCO PROTECTOR REGLAMENTARIO es el que cuenta con los requisitos del decreto 231 y dentro de esos requisitos, en el inciso final del Art. 4 está la obligatoriedad de llevar el código QR y según el art. 201 N° 14 es infracción de tránsito Menos Grave no portar un casco protector REGLAMENTARIO.


Esa es la respuesta final. 😮‍💨


Probablemente me extendí demasiado, quizás no entendiste, pero esta es la historia completa del por qué el código QR ahora es una infracción de tránsito Menos Grave.


Así también lo explica la CONASET en términos más sencillos y concretos, pero claro, no van a comentar los detalles, eso sólo lo sabrás acá jeje.


Sé que saldrán muchas dudas, de qué hago si mi casco no tiene el QR, qué pasa si me compro un casco afuera y no tiene el QR y bla bla bla bla..., Varias se respondieron en el Viernes de Responder Consultas en Instagram, por mi parte te puedo decir que... Yo personalmente le saqué el QR, mi casco es muy guapo como para afearlo con ese Sticker. (Sí, estoy en el Dark Side por eso), pero si tu casco tiene las tres certificaciones exigidas por Ley (DOT-JIST-EN 22/04) quédate tranquilo.


Imáginate si se hubiese aprobado la patente en los cascos, JAMÁS la hubiese portado. Afortunadamente se Logró la Hazaña Épica.



Un abrazo y nos leemos pronto nuevamente.


Redactado por Fabrizio Varela (Tío PL) , Abogado Especializado en Tránsito.


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