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Documentos que debes portar Obligatoriamente al momento de circular.

Actualizado: 5 feb

En este sencillo artículo queremos precisar cuáles son los documentos que obligatoriamente, debemos llevar siempre con nosotros:

1.- Licencia de conducir, en nuestro caso Clase C


Acá es el Artículo 6 de la Ley de Tránsito que nos obliga a llevarla, veamos:


Artículo 6.- Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir.


Recordemos que en el reverso de la licencia se señalan las observaciones, por ejemplo, los que usan lentes ópticos se especifica que se debe conducir con ellos, sino, estaremos sujetos al respectivo parte. Recordar que debe encontrarse vigente, como también acreditar nuestra identidad (con la cédula de identidad), Art. 6 Ley de Tránsito.


1.- ¿Qué pasa si tenemos licencia pero no la portamos?: Infracción Leve, pues la ley no tipifica expresamente no portar licencia, se deduce del Art. 7 que obliga a portar licencia y por aplicación residual de las infracciones leves, sería Leve.


2.- ¿Qué pasa si no tenemos Licencia (ninguna)?: Infracción Gravísima.


3.- ¿Qué pasa si tenemos licencia, pero no la que corresponde?: Infracción Grave

En cualquiera de estos 3 casos, Carabineros está facultado para Retirar el Vehículo de Circulación.


2.-El S.O.A.P.,


El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales. Debemos llevar con nosotros el comprobante (Póliza) de que tenemos contratado el Seguro Obligatorio.


Art. 6 inciso segundo, Ley de Tránsito:


Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.

También lo señala el Art. 51: Los vehículos motorizados no podrán transitar sin (...) y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.


Además, el mismo Art. 51 en su inciso final dice que:


El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente.


¿Qué pasa si no tengo el SOAP o está vencido?: Infracción Gravey, además, según el Art. 7 Inciso Final: Puede ser Retirado de circulación


Si se sorprendiere conduciendo un vehículo motorizado o a tracción animal a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior (licencia y SOAP), Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente.


3.-Permiso de Circulación,


Es el otorgado por las Municipalidades y consiste en el impuesto que deben pagar todos los vehículos para poder circular por la vías del país. Va en beneficio de la Municipalidad. Recordar también que debe estar vigente. Art. 51 Ley de Tránsito


Artículo 51.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.

¿Qué pasa si no tengo la Revisión Técnica o está vencida?: Infracción Grave


4.-Revisión Técnica y Certificado de emanación de Gases ,


Este documento también es obligatorio, acredita que nuestra moto está en condiciones técnicas suficientes para poder transitar por las vías públicas con seguridad. Los vehículos nuevos podrán circular con el certificado de Homologación, que consiste simplemente en que el vehículo está liberado de obtener la Revisión Técnica y revisión de Gases por un cierto tiempo.


A este respecto, habla el Artículo 89:


Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.


Sólo en el caso de los triciclos motorizados de carga, la revisión técnica consistirá en una inspección ocular de los elementos de seguridad del vehículo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo, los que se verificarán, de igual modo, en las correspondientes plantas.


Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.



Precisiones

1.- El Padrón. Punto aparte haremos respecto de este documento, ya que a pesar de no ser obligatorio al momento de una fiscalización, puesto que no es necesario acreditar la propiedad del vehículo en el que transitamos, es recomendable portarlo y exhibirlo.


Curiosidad: La ley de tránsito, hace sinónimo al Padrón y al Permiso de Circulación, en su Artículo 2, número 35:


Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas

2.- Placa Patente: Este es un elemento que sí debemos portar necesariamente en nuestras motos, debe estar en buenas condiciones y visible, ya que muchos de nosotros la ocupa en lugares bastante recónditos en la moto y que puede derivar en dos cosas: Transitar sin placa patente (infracción de tránsito), ocultamiento de patente ( Delito). Tratamos muy afondo el caso de la Patente en este artículo.

3.- Si no contamos con el Permiso de Circulación al día o el SOAP vigente, correremos el riesgo de que saquen nuestra moto de circulación y vaya a parar al infierno (aparcadero municipal), así lo estipula el Artículo 56.-


Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente.


El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.

4.- ¿Puedo llevar los documentos en el celular?. Existe un dictamen de la Contraloría General de la República en donde hace posible la exhibición del Padrón, del SOAP y Revisión Técnica por medios digitales, es decir, tendría la misma validez mostrar desde nuestros celulares dichos documentos siempre y cuando cuenten con FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. Pueden revisar el dictamen acá.


5.- Si tu moto es nueva. Si adquiriste una moto nueva, debes hacer los trámites correspondientes para obtener la documentación exigida. Puedes circular por 5 días sólo para ir a inscribirla, es decir, es un plazo que se cuenta de lunes a viernes, pues sábado y domingo no hay Registro Civil que atienda (por lo menos que conozcamos).

Recomendación:


Probablemente leíste este artículo y tus documentos de la moto los tienes en una bolsa o, si son todos digitales, los tienes en el celular, excepto la licencia, que sí o sí debes portar el documento físico.


Te recomiendo, por comodidad (incluso mayor que llevarlos en el celular), tenerlos en alguno de estos hermosos Porta Documentos creados especialmente por nosotros, para que traigas todos los documentos de tu moto en un único, fácil y bello lugar. Pincha en la imagen para comprar.



Artículo redactado por Fabrizio Varela, Abogado

Fundador de Plmotociclista.

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