Entró en vigencia la Ley 21.601 y nos está dejando muchas dudas y complicaciones en varios aspectos.
Uno de esos es, para nosotros los Motociclistas, un gran problema pues nos golpea fuertemente: LOS FOCOS AUXILIARES.
Si estás apurado y quieres una respuesta rápida: NO ESTÁN PERMITIDOS LOS FOCOS AUXILIARES.
Si quieres saber más sobre el tema y relajarte un poco con la ESPERANZA que diré al final, pues sigue leyendo.
Todos los Motociclistas sabemos que los focos principales de muchas de nuestras motos no alumbran mucho y necesitamos recurrir a ayudas adicionales para suplir este problema, eso son los FOCOS AUXILIARES, que por cierto, yo también uso.
Son muy frecuentes en el mundo Trail y Big Trail, pues se necesitan si recorremos caminos de tierra sin luminaria.
Ahora bien, ¿qué pasó?, ¿por qué ya no podemos usar focos auxiliares?: Expliquémoslo bien, pero de forma sencilla y sin tantos rodeos:
La Ley 21.601 lo que hizo (entre varias cosas más que veremos en otros artículos) fue modificar el inciso primero del Artículo 71 de la Ley de Tránsito, el cual antes de la modificación decía lo siguiente:
Artículo 71.- Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción.
Y ahora quedó así:
Artículo 71.- Se prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos."
La pregunta es... ¿Cuáles son los Focos permitidos por Ley?. Eso lo responde el Decreto 22 del 2006 del MTT, que dispone los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, etc. Respecto de las motos, señala lo siguiente:
Artículo 5.- Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
Vehículos motorizados de dos o tres ruedas:
Parte delantera: un foco que permita proyectar las luces bajas y altas, y
Parte trasera: luz roja fija, luz de freno y dos luces destellantes de viraje;
En conclusión: ¿Cuántos focos delanteros permite la Ley en las motos?: UNO, que proyecto luces altas y bajas. ¿Se prohíben focos auxiliares?: SÍ.
Listo, no hay más vueltas que darle. Jodimos.
¿Qué pasa si contravengo esta norma?: Constituye infracción de Tránsito Menos Grave, según el Art. 201 Número 3:
Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior.
LA ESPERANZA QUE NOS QUEDA.
En un Live realizado en Instagram el Viernes 10 de Noviembre, tuvimos de invitado a Carlos Bassaletti, Capitán de Carabineros quien nos señalaba que Carabineros no dará énfasis en infraccionar o fiscalizar por focos auxiliares, siempre que dichos focos no perjudiquen la Seguridad Vial de otros usuarios de las vías o bien, sean utilizados para cometer otros delitos o infracciones, como por ejemplo ocultar la patente, pues ese es el espíritu de la Ley, PREVENIR DELITOS y todos estamos muy claros que los focos auxiliares en las motos no es para eso, sino que para favorecer la visibilidad.
Esto no quiere decir que eventualmente Carabineros, Inspectores Fiscales o Municipales puedan efectivamente infraccionarte por tener focos auxiliares, sí podrían, sólo digo que lo transcendental en las Fiscalizaciones es que tu Moto esté al día y cuentes con la indumentaria exigida por Ley.
Otra posibilidad que existe es que más adelante se dicte algún reglamento que aclare este asunto, pues la misma norma habla sobre focos "PERMITIDOS POR LEY O SUS REGLAMENTOS", cuestión que es bien poco probable, pues ya está el reglamento 22, aunque no pierdo la Fe.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS RÁPIDAS
¿Podré pasar la Revisión Técnica con Focos Auxiliares?
En algunas sí y en otras no, pues aún no llega el instructivo a las PRT con esta modificación, por lo tanto quedará al arbitrio de cada PRT si dejar pasar o no con Focos auxiliares.
Nos enviaron por interno un caso en donde una moto pasó sin problemas la PRT y tenía focos auxiliares.
¿Qué pasa si los tengo instalados, pero los uso fuera de la ciudad y en la noche o simplemente no los uso?
La Ley prohíbe el USO, ADOSAMIENTO y CONDUCCIÓN con focos auxiliares. La única posibilidad es que no muevas la moto de tu casa, cuestión que lo veo bien difícil.
Compré una moto y venía con Focos Auxiliares, ¿Qué hago?
Si la compraste antes que entrara en vigencia esta Ley, probablemente tengas problemas, si la compraste después, quiere decir que lo más seguro fue HOMOLOGADA con los focos auxiliares, no tendrías problemas.
Ahora bien,En el mismo Live del Viernes 10, estuvo presente Julio Peñaloza, Fiscalizador del MTT, quien nos señalaba que hay dos tipos de focos auxiliares, lo que son PARTE DE LA MOTO, como estos:
y los que no son parte parte de la moto, pero vienen de FÁBRICA con ella y son generalmente de la misma marca de la moto, como estos:
En ambos casos no deberían ponerte problema en las fiscalizaciones, pues son parte de la moto de fábrica. Si llegasen a multarte, ve el día de la citación y le haces mención al juez sobre esto y nos cuentas después a ver cómo te fue.
Tengo instalados focos auxiliares ¿Realmente debo sacarlos?
Si quieres evitar cualquier tipo de problema con la autoridad y andar 100% en regla: Sácalos.
Si quieres seguir usándolos y tener fe de que no tendrás problemas según lo que dijimos más arriba, no los saques.
¿Qué pasará con las Luces de Piso?
También, no son permitidas
¿Cuál es el Motivo de esta Ley?
El nombre de la Ley es para PREVENIR LA VENTA DE VEHÍCULOS ROBADOS y sancionar otras conductas.
Lo central acá es que se está tratando de regularizar la utilización de luces, pues existen algunos focos o tiras LED que realmente son molestosos y producen ENCANDILAMIENTO a otros conductores en la noche, por otro lado, las autopistas hicieron lobby en ese sentido y señalaron que algunos LED se ocupaban para no dejar ver la patente por los porticos y no lograr el cobro del TAG.
Todos esos motivos llevaron a prohibir de cuajo toda luz auxiliar, complicándonos mucho la existencia a los motociclistas.
Eso es lo que les puedo comentar, respecto de UNO de varias novedades que trajo la Ley 21.601, en próximos artículos hablaremos sobre las otras modificaciones.
Nos Leemos!
Redactado por Fabrizio Varela, Abogado Especializado en Tránsito.
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