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Requisitos Técnicos que debe cumplir la Moto

Actualizado: 22 feb

Con este artículo queremos aclarar varias dudas y mitos que hay en torno a las condiciones y requisitos técnicos que debe cumplir la moto. ¿Debe tener reflectantes?, ¿Puedo usar luces LED y Estroboscópicas?, ¿Puedo cambiarle el escape y pasar la Revisión Técnica?. Todos estos temas están tratados no sólo en la Ley de Tránsito, sino que en diversos Decretos que, si nos pusiéramos a buscarlos nos quebraríamos la cabeza, pero en Protección Legal Motociclista hemos compilado todas esas normas y hemos hecho algo muy sencillo de entender y consultar.

Para comenzar es necesario definir qué es una moto, a pesar de que todos entendemos qué es, pero pocos saben la definición legal de Motocicleta y la encontramos en el Artículo 2, letra A del Decreto 104 del año 2000 del MTT (cuando utilicemos la Abreviación MTT, queremos decir Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).


"Motocicleta: Vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, provisto de luces delanteras, traseras y de detención, cuya masa en orden de marcha es menor o igual a 680 Kg, en el caso de los vehículos de dos o tres ruedas, y menor o igual a 400 Kg (550 Kg para los vehículos destinados al transporte de mercancías) en el caso de los cuatriciclos y menor o igual a 350 Kg en el caso del cuatriciclo ligero."


Ahora que sabemos, legalmente, qué es una moto, comencemos analizando cuáles son dispositivos y sistemas especiales con los que debe contar este tipo de vehículo, para esto, el Decreto 123 del 2014 del MTT nos exige:


1) Dispositivos de Retención para Pasajeros: Una correa o uno o varios asideros (rígidos) destinados a la sujeción para cada uno de los pasajeros de una motocicleta. Claramente no sería aplicable a motos que no pueden llevar copilotos, como las motos con asientos monoplaza.

2) Retrovisor: Dispositivo reflexivo que permite al conductor tener visibilidad hacia la parte posterior del vehículo que conduce.

3) Desempeño de Frenos: Capacidad de un sistema de frenado de funcionar correctamente durante un período determinado de tiempo.

4) Depósito de Combustible: Recipiente que forma parte integrante de la motocicleta, destinado a la acumulación y transporte de combustible.

5) Mandos, Testigos e Indicadores: Mecanismos, señales ópticas y dispositivos que, en conjunto, permiten operar adecuadamente la motocicleta. A este respecto, el Art. 75 N° 4 de la Ley de Tránsito, exige tener al menos el velocímetro.


6) Contar con apoya pies: Si bien esto no lo exige el decreto 123, sí lo hace exigible el Decreto 234 del 2001.


Pasemos a revisar cada una de las partes de la moto que la ley regula:


1) Frenos


Todos sabemos que los vehículos necesitan frenos, obvio, pero ¿qué dice la ley específicamente al respecto?

El Art. 1, inciso segundo Decreto 22 del 2006 del MTT estipula que: Los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, deberán contar como mínimo con dos sistemas de frenos, uno que actúe sobre la rueda o ruedas delanteras y otro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras (...).


Por lo tanto no podríamos pasar la Revisión Técnica en una moto que tenga sólo el freno delantero o trasero, igualmente un Carabinero podría cursarnos una Infracción por andar sin frenos o con sólo uno. Por cierto, no está demás decir que sería sumamente inseguro circular en una moto con tan solo un freno.


2) Retrovisores

Ya lo leyeron al principio, es uno de los requisitos generales, pero en el Decreto 234 del 2001 del MTT ( sí, el mismo decreto que habla sobre la indumentaria), exige claramente, que la moto debe Contar con espejos retrovisores en ambos costados. No bastaría tener sólo uno, pues no pasaríamos la RT y Carabineros puede cursarnos una infracción.


3) Luces


Este tema es importante y hay varios puntos que se deben tocar respecto de las Luces:


Primero veamos qué nos exige la Ley: En el Art. 5 del decreto 22 del 2006, cuando habla de los Vehículos motorizados de dos o tres ruedas exige que estén provistos de focos o luces exteriores en su:


* Parte delantera: Un foco que permita proyectar las luces bajas y altas, y * Parte trasera: Luz roja fija, luz de freno y dos luces destellantes de viraje;


En cuanto al color de las luces, está señalado en el Art. 6 del mismo decreto 22: Las luces que los vehículos proyecten hacia adelante serán de color blanco o amarillo y las que proyecten hacia atrás, de color rojo, a excepción de las de retroceso, que serán blancas, y las de viraje traseras y de estacionamiento que podrán ser rojas o amarillas.


Se entenderá por color blanco las luces superiores a 3200 K.


En lo que respecta a qué tipo de luces usar, si ampolletas normales, Xenón o LED, la ley no hace distinción, más allá de la que hemos señalado acá, lo único que debemos tener en cuenta es que cumpla el color y que la intensidad no sea muy fuerte, más abajo explicamos sobre la intensidad, al tratar la luces bajas y altas.


¿Es verdad que siempre debe estar encendida la luz de la moto?


Hay que tener en cuenta dos cosas:


1.- Los vehículos cuya solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, se realice con posterioridad al 1 de septiembre de 2001, deberán contar con un sistema que encienda, automáticamente, y mantenga encendido el foco delantero, cada vez que el motor sea puesto en marcha.


2.- El artículo 72 de la Ley de Tránsito establece que: Las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas.


Ahora bien, ¿cuáles son las exigencias legales respecto del USO de las luces mientras circulamos?


El Artículo 73 de la Ley de tránsito estipula que:


Los vehículos motorizados circularán con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales. En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deberán bajar las luces delanteras a una distancia prudente no menor de doscientos metros y apagar cualquier otro foco que pueda causar encandilamiento. También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque a otro por atrás.

Luz Baja:Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros


Luz Alta:Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros


Situación de las Luces Estroboscópicas


Las Luces estroboscópicas son dispositivos utilizados para emitir destellos de luz de forma regular, estas luces no están permitidas para uso en vehículos particulares, veamos:

El Artículo 71 de la Ley de Tránsito señala que:


Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción. Sólo los vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine.


¿Cuáles son los Vehículos de Emergencia?. Según el Artículo 2 Número 47 de la Ley de Tránsito, los Vehículos de Emergencia son los perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.


Hay otros vehículos a parte de los que se nombraron anteriormente que pueden utilizar luces destellantes y están en el artículo 8 del Decreto 22, el cual estipula que: Podrán utilizar dispositivos luminosos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas, y sólo cuando estén cumpliendo labores propias de la función que en cada caso se indica, los siguientes vehículos:

1.- Vehículos utilizados por las Municipalidades en labores de apoyo a la función policial; 2.- Vehículos habilitados para cumplir funciones de auxilio a vehículos detenidos o accidentados en calles y caminos; 3.- Vehículos construidos y destinados a apagar incendios forestales; y 4.- Vehículos que realizan labores de mantención, aseo y/u ornato de vías, tales como: regadores, barredoras y pintura de señales de tránsito en la calzada, entre otros. 5.- Vehículos utilizados por Gendarmería de Chile en labores de traslado de internos, traslado de personal y de apoyo a la función penitenciaria. 6.- Vehículos en los que se trasladen a personas que, de acuerdo a un informe de Carabineros de Chile, requieran de protección especial.


Es muy frecuente ver motos con luces estroboscópicas , sobre todo atrás, como luz secundaria de freno.Son útiles, si, muy útiles, pero debemos tener en cuenta esta prohibición, la cual nos puede acarrear una multa.


4) Bocina


La Bocina es un dispositivo que nunca se le da mucha importancia, pero que nos puede salvar la vida. Tiene regulación, en dos cuerpos legales:


Primero, en el Artículo 12º del ya mencionado Decreto 22.- "Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.


Los sonidos monocordes son aquellos que tienen una sola nota musical, por lo tanto, esas bocinas que de repente escuchamos con varios tonos musicales no están permitidas.


En cuanto al uso de la Bocina, debemos tener en cuenta lo siguiente: El Artículo 74 de la Ley de Tránsito Prohíbe en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos y sólo "podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario."


Tampoco podrá hacerse uso del aparato sonoro de un vehículo en el interior, al entrar o salir de un túnel.


Debemos tener muy en cuenta lo que acabamos de explicar, pues un Carabinero fácilmente podría cursarnos una infracción por "Mal uso de aparato sonoro"


5) Reflectantes


El tema de los reflectantes en la moto, es otro que muchas veces se deja pasar, tiene una regulación muy escueta, pero sencilla. La encontramos en el Artículo Único, número 1, letra C del Decreto Ley 234 del 2001 y exige lo siguiente:


Poseer elementos reflectantes laterales de color ámbar en ambos costados de los ejes delanteros, de color rojo en ambos costados de los ejes traseros, y de color rojo en la parte trasera del vehículo.


Es decir, como se ve en estas fotos


Como se podrán dar cuenta, es una norma muy escueta, no exige forma ni tamaño, pues sólo señala "Poseer Elementos", los cuales en total son 5, por lo tanto cumplen la norma los elementos reflectantes que vienen de fábrica con algunas motos. Si tu moto no tiene reflectantes, nosotros tenemos a la venta unos bastante buenos.


6) Neumáticos:


Este es un tema no menor, la importancia de contar no sólo con un buen neumático, sino que uno que esté en buen estado es trascendental. A este respecto, la Ley de Tránsito, en el Art. 69 estipula que:

Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito.


Para aprobar la Revisión Técnica la profundidad de los dibujos de la banda de rodadura no debe ser menor a 1,6 mm.


7) Escape:


Este es uno de los temas que más dudas suscita, así que le dedicaremos un poco más de espacio.

Está regulado en el Artículo 77 de la Ley de Tránsito, el cual dice que Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente.


Modificaciones del Escape


Prácticamente todas las semanas, en nuestro Viernes de Responder Consultas nos preguntan sobre el escape y las implicancias de sus modificaciones. Para explicar cuáles son los efectos de cambiar o modificar el Escape, debemos hacer las siguientes precisiones:


Recordemos que los motores de combustión interna, a diferencia de los eléctricos, deben expulsar los gases que se producen dentro de ellos, para lo cual necesitan este Sistema de Escape de esos gases.


Debemos distinguir entre:


Línea de Escape: Es el conjunto de tubos o conductos que permiten a los gases de la combustión del motor escapar al medio ambiente.


Silenciador o Mofle: Es un dispositivo que se usa para reducir el ruido que emite un motor de combustión interna y forma parte del sistema de escape del mismo.


Son dos cosas distintas, el error está en decirle ESCAPE al Silenciador, pues ya sabemos que la línea de escape es lo que conduce estos gases del motor hacia afuera, pero si uds. han visto motos que no tienen el Silenciador, es estruendoso el ruido que producen, muy molesto, por eso se opta, desde fábrica, a instalarle un Silenciador a la línea de Escape, es por eso que la ley prohíbe circular SIN SILENCIADOR y exige, además, que éste sea eficiente.


Entonces a la pregunta de ¿Puedo cambiar el Escape a la moto?, entendemos que quieren decirnos, ¿Puedo cambiarle el Silenciador a la moto?, la respuesta es SÍ, se puede. Incluso, en algunas motos debemos cambiar toda la línea de escape para poder poner otro silenciador. Lo que no podemos hacer es circular con la línea de escape Sin el Silenciador, por dos motivos:


1.- El Ruido: La regulación del ruido en las motos comenzó a operar el 2019 y es aplicable sólo para las motos nuevas inscritas después de Julio del 2019,las cuáles deberán pasar por mediciones de ruido para ser homologadas. Según el Decreto 7 del 2015 del Ministerio del Medio Ambiente, los niveles serían los siguientes:

Veamos una tabla de decibeles, para entender de lo que estamos hablando:

2.- Los Gases: Debemos tener en cuenta que muchos silenciadores, además de cumplir la función de disminuir el ruido del escape, ayudan también a disminuir la generación de Gases, por lo tanto, si modificas o cambias el silenciador, podrías estar modificando también los niveles de los gases de tu moto, así que averigua antes de hacer algún cambio. Estamos preparando un artículo bastante completo sobre las Emisiones en las Motocicletas, cuando lo tengamos listo, y si eres miembro del sitio, sabrás de inmediato esta información.


Situación del DBKiller:

El Dbkiller, es la abreviación de Decibel Killer o "Eliminador de Decibeles". Una pieza cuya función es restringir la salida de gases, comprimiéndolos dentro del silenciador, para limitar el ruido, disminuyendo aún más los decibeles del Silenciador, en definitiva, dejarlo más silencioso.


A priori, no habría ningún problema en sacar el Dbkiller del Silenciador, pues como lo señalé más arriba, la exigencia del nivel de ruido es para motos nuevas inscritas después de Julio del 2019, eso sí, debes fijarte que al modificar el escape o sacarle el Dbkiller, no varíe los gases que expulsa el motor, lo cual, podría afectarnos al momento de obtener la Revisión Técnica.


Personalmente, considero que el sonido en una moto le da gran parte de la personalidad, lo que más nos llama la atención muchas veces es el sonido de la moto. En los eventos la encendemos y aceleramos para escucharla. En mi caso particular, al Silenciador le saqué el Dbkiller, pues el sonido es una belleza sin él.Acá les dejo un video con el sonido de mi escape sin dBkiller.

8) Placa Patente:

Quizás este sea uno de los temas más polémicos que hay en el tránsito diario o el que más preguntas suscita entre los motociclistas: La Patente.


Claramente, si nos extendemos a explicar todo lo relacionado con la Placa Patente excedería el objetivo de este artículo, por lo tanto, lo dejaremos para un artículo completo y muy detallado, pero lo básico que debes saber sobre este tema es lo siguiente:


La Ley de Tránsito la define como El Distintivo que permite Individualizar al vehículo. A su vez, también, prohíbe circular sin placa patente y si así lo haces, además de que te infraccionen, pueden llevarse tu moto, si es que no la estabas ocultando, pues ahí además te llevarán detenido por ocultamiento de patente.


Lo más relevante relativo a la patente, es lo que señala el Artículo 1 del Decreto 53 de 1984 (obviamente actualizado a la fecha), por cuanto es el que nos obliga a portar una Placa Patente en la parte trasera de la moto y que además ésta se encuentre en un lugar Visible. Existe una regla, la cual no es oficial, pues no hay una regla oficial, pero sirve mucho y que se trata de estar al menos unos 3 metros alejado de la moto y poder ver la patente con claridad.


Si tienes dos placas patente (delantera y trasera) o si tu moto fue inscrita antes del 16 de Junio del 2015 puedes hacer el canje de entregar esas dos Placas para que te den sólo la Trasera


Acá les dejo una foto de cómo se ve una patente visible:

Con esta foto, aprovecho también de señalar que no se debe llevar banderas en los vehículos, salvo para fiestas patrias, pues esta foto fue tomada justamente para esa fecha.


Número de persona que podemos llevar en una moto:


La norma que habla sobre las personas que pueden ir en una moto es el artículo 79 de la Ley de Tránsito, el cual nos dice que Ningún vehículo podrá usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fue diseñado o equipado. Tratándose de motocicletas, motonetas y bicimotos, el acompañante deberá ir sentado a horcajadas.


Claramente en una moto no podrían ir más de dos personas, salvo que cuente con un Sidecar, pero si vamos a llevar a un acompañante atrás, debe ir sentado con las piernas abiertas, eso es a horcajadas, como en esta foto.

Esta foto nos sirve para el ejemplo de cómo debe sentarse el copiloto en una moto y, además, de tener una Placa Patente poco visible, por lo tanto arriesgaría una infracción de tránsito


Revisión Técnica

La Revisión Técnica es un proceso por el cual se certificará que tu moto está en condiciones para poder circular por la calle, se analizarán prácticamente todas las características que hemos revisado en este artículo, así que ten presente muy bien lo que hemos hablado en cuanto a lo que debe o no debe tener la moto, pues de lo contrario, no pasarás la revisión técnica.


La Ley de Tránsito la trata en el su Artículo 89, en donde se especifica que: Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


Tal como se señala ahí, la Revisión Técnica es un requisito para obtener el Permiso de Circulación, por lo tanto, si no tienes la revisión técnica al día, no podrás obtener el Permiso de Circulación para tu moto. El certificado de Homologación es el equivalente a la Revisión Técnica, se le otorga a las motos nuevas por un determinado lapso de tiempo y no será necesario llevarlas a la revisión, pues cuentan con las condiciones técnicas para circular. Hablaremos más en profundidad sobre este certificado en otro artículo.


Si quieres conocer el procedimiento que se lleva a cabo en las Reviones Técnicas, hay una pauta, que la PUEDES DESCARGAR ACÁ


Elementos no obligatorios


Finalmente, queremos terminar el artículo señalando algunos elementos que a las motos no se les exigen portar y son los siguientes:


1.- Extintor

2.- Rueda de Repuesto

3.- Chaleco Reflectante

4.- Botiquín


Espero les sea de mucha utilidad este artículo, pues tratamos temas que nos preguntas muy frecuentemente. Hemos recabado la normativa legal al respecto, por la cual nos hemos basado, cualquier otra información distinta a la que esté en este artículo, probablemente sea incorrecta, pues hemos explicado la misma ley y los Decretos relacionados.


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Redactado por Fabrizio Varela, Abogado y Fundador de Plmotociclista.


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