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Requisitos Legales para obtener Licencia de Conducir Clase C (Motos)

Actualizado: 6 feb 2021

Este artículo está dedicado a quienes van a obtener por primera vez Licencia para conducir motos, pero también a quienes ya tienen alguna otra licencia que no sea clase C, puesto que deberán rendir las pruebas y exámenes que acá señalamos.


Para la realización de este artículo nos basamos netamente en la normativa legal, sin consultar otra fuente que la más fidedigna de todas: La Ley, por lo tanto todo lo que acá se exponga puede ser fácilmente corroborado en la normativa legal respectiva. Es por esto que pretendemos sea este artículo LA GUÍA MÁXIMA para saber los requisitos legales para obtener licencia de conducir motos en Chile (Clase C)


Partamos por lo más básico…¿qué es una Licencia de Conductor y quién la entrega?

Según la La Ley de Tránsito, se entiende por Licencia de Conductor: “Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo” , por otro lado, si queremos ser poseedores de una licencia de conductor debemos tener presente que “la persona que desee obtener licencia, deberá solicitarla en la Municipalidad de la comuna donde tenga su residencia


El primer requisito es que sólo podemos obtener licencia en la comuna en donde tenemos nuestro domicilio.


Clasificación de las Licencias


Las Licencias de conducir se clasifican en tres grandes grupos:


1) PROFESIONAL (CLASE A)


Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y Carrobombas. Se dividen en clases que van desde la A-1 hasta la A-5.


Para transporte de personas:

  • A-1: Para conducir Taxis

  • A-2: Para conducir Taxis, Ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 asientos, excluido el conductor o hasta 32 asientos si es que se ha tenido la licencia por, a lo menos, 2 años siempre que el largo del vehículo sea menor a 9 metros

  • A-3: Para conducir taxis, transporte escolar, ambulancias o vehículos de transporte público o privado sin límite de asientos.

Para transporte de carga:

  • A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

  • A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.


2) NO PROFESIONAL


CLASE B: Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos,excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.


CLASE C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares. Tenemos un artículo sobre la futura modificación que se viene respecto a la Licencia Clase C, en este Link puedes encontrar los comentarios a ese Proyecto de Ley.


3) ESPECIAL


Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.


Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.


Clase F: Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile.



REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA


Prácticamente todo lo que sabemos sobre las licencias están en sus requisitos. Sabemos que tenemos que dar un examen teórico y otro práctico ; que debemos tener buena visión, audición, etc. por lo tanto desarrollaremos bien este tema porque es lo que debemos conocer para obtener la licencia, por lo tanto, advertimos desde ya que este artículo no sirve para estudiar con el objeto de obtener la licencia, sino que sirve para saber qué es lo que necesito para obtenerla, más adelante explicaremos dónde estudiar para el examen teórico.Veamos los requisitos:


Requisitos Generales (iguales para todas las licencias)


1.- Acreditar idoneidad moral, física y psíquica

2.- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público.

3.- Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores, y

4.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas (…)


Requisitos Especiales (Para CLASE C)


1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y 

2.- Ser egresado de enseñanza básica.


Hablemos claro, ¿qué significa poseer idoneidad moral, física, psíquica; de qué tratan esos exámenes teóricos, cómo se lleva a cabo el examen práctico,etc?. A continuación desarrollaremos cada uno de estos requisitos, así que a prestar atención:


Según la ley, la idoneidad moral la calificará el Director del Departamento de Tránsito, lo hace teniendo a la vista tu certificado de antecedentes y el informe del Registro Nacional de Conductores. Esto sería  como calificar si eres o no “digno” de merecer la licencia. Recuerden que cuando hablamos de antecedentes previos, queremos decir que exista una condena por algún delito o cuasidelito que haya cometido quien está postulando a la licencia. Así también aparecerá en los antecedentes penales. Algunas de estas condenas son:

  1. Infracción a la Ley de alcoholes,tráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas

  2. Delitos o Cuasidelitos perpetrados con un vehículo.

  3. Delitos contra el orden de la familia (violencia intrafamiliar, por ejemplo)

  4. Conducción en estado de ebriedad.

  5. Huída en caso de accidente de tránsito.

  6. Conducir sin haber obtenido la licencia, entre otros.

En lo que respecta a la Idoneidad Física y Psíquica, lo calificará el Médico respectivo del Departamento de Tránsito (sí, ese médico que nos evalúa cuando vamos a sacar licencia), por medio de un certificado. ¿Cómo se evalúa cada uno?, está regulado en el Decreto 97 de 1984 (tiene actualizaciones, no se sorprendan por el año).


Físicos (Sensométricos)


1) Agudeza Visual: Capacidad de percepción nítida de objetos a diferentes distancias, en el día y en la noche.Lo aprobamos con una visión en ambos ojos 0.8 o más con la mejor corrección.


2) Perimetría: Medir los límites de las áreas perceptoras de la retina hacia el exterior, en el plano de enfoque horizontal.Lo aprobamos con un campo visual igual o superior a 70 grados para cada ojo en posición de mirada derecha al frente, tomando como referencia un punto de fijación.


3) Visión de Profundidad: Capacidad de ver objetos en diferentes planos, permitiendo evaluar la distancia de acercamiento.

¿Con qué instrumento se mide?: Evaluador de distancia.


4) Visión Nocturna: Capacidad de percepción visual con el mínimo de luminosidad.

¿Con qué instrumento se mide?: Nictómetro.


5) Encandilamiento: Disminución de la percepción visual por exceso de luminosidad. Máximo 5 segundos en recuperarse.

¿Con qué instrumento se mide?: Nictómetro.


6) Recuperación al Encandilamiento: Tiempo de demora en recuperar la visión.

¿Con qué instrumento se mide?: Nictómetro.



7) Visión de Colores: Capacidad de los ojos de percibir y diferenciar colores en sus diferentes tonalidades.Reconocer permanentemente los colores rojo, verde y amarillo (daltonismo)


8) Audiometría: Como audición mínima un promedio de 80 db o menos, en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 ciclos por segundo.


Exámenes Psíquicos (Sicosométricos)


1) Tiempos de Reacción: Evaluar tiempos de reacción entre estímulos visuales y reacción con pie o mano.0.43 segundos o menos,como promedio, en un mínimo de 10 estímulos (Reactímetro simple).- 6.20 segundos o menos como tiempo acumulado en 15 estímulos.


2) Coordinación Motriz: Evaluar capacidad de coordinación, especialmente ojo-mano para acciones rápidas, precisas y seguras. 76 aciertos, como mínimo, en un ciclo de 100 puntos (Test punteado electrónico). – No inferior a 24 puntos positivos, 23 errores y un tiempo de permanencia positivo de 4 segundos, a 30 revoluciones por minuto durante 30 segundos (Test punteado electromecánico).


Acreditar conocimientos TEÓRICOS y PRÁCTICOS


No es ninguna novedad que les diga que en el examen de conducir hay un examen Teórico y un examen Práctico, sí, así lo señala la ley, pero ¿en qué consiste cada uno?, veamos:


Examen Teórico


Este examen, sufrió una modificación el año 2012, ya que antes de esa fecha era un examen escrito, en donde las preguntas eran todas iguales a las que se estudiaban, ya las sabíamos generalmente al llegar a darlo. Actualmente el examen teórico es electrónico, se rinde frente a un computador en donde debemos responder 35 preguntas aleatorias que dicen relación con Las Disposiciones legales y reglamentarias del Tránsito, mecánica Básica y Conducta Vial. Como nosotros estamos postulando a Licencia Clase C, la mayoría de las preguntas estarán enfocadas en las motos. Existen 3 preguntas que tienen doble puntuación, relativas al consumo de alcohol, casco protector, cinturón de seguridad y sistema de retención infantil. Se aprobará con un mínimo de 33 puntos y un máximo de 38.


Tal como señalé más arriba, el objetivo de este artículo no es estudiar para el examen, sino saber los requisitos del mismo, por lo tanto, para enfrentar el examen teórico se debe estudiar el Libro del Conductor MOTOCICLISTAS que pueden descargar de este Link. Deben estudiarlo a cabalidad, pues respecto de ese libro es que se basarán las preguntas del examen teórico.


Ahora bien ,si necesitas estudiar para dar el examen te recomiendo visitar y estudiar todo lo que te envían desde PRACTICATEST.CL, una excelente y fácil herramienta para estudiar el examen Teórico. Ahí te enseñarán todo lo que necesitas saber para aprobarlo. Cuando te registres, ingresa el código PLMOTO y tendrás un 20% de descuento en el valor del curso.


Examen Práctico


Según el recientemente modificado (Marzo 2020) Decreto 170 de 1986, Min. Transporte exige que: "El examen práctico de conducción destinado a la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C controlará, en dos etapas, las siguientes aptitudes del postulante para la conducción del vehículo que corresponda y de manera secuencial."


Etapa 1: Maniobras y comprobaciones en vehículo con motor apagado:


1.1. Identificación de documentos del vehículo; 1.2. Uso correcto del casco; 1.3. Identificación y activación de luces, bocina, señalizaciones y frenos; 1.4. Desplazamiento junto con el vehículo en línea recta; 1.5. Desplazamiento junto con el vehículo en curva, evitando un obstáculo; 1.6. Desplazamiento junto con el vehículo en línea recta, y 1.7. Estacionar el vehículo sobre su soporte.


Etapa 2: Maniobras en vehículo con motor encendido:

2.1. Zigzag entre conos; 2.2. Desplazamiento en trayectoria curva formando figura de ocho; 2.3. Describir curvas y contracurvas sucesivas; 2.4. Circular en una franja recta en espacio reducido; 2.5. Frenado progresivo y detención en lugar establecido; 2.6. Circular en trayectoria recta evitando un obstáculo; 2.7. Describir una curva cerrada; 2.8. Circular en trayectoria recta, y 2.9. Frenado progresivo y detención en lugar establecido.

El postulante deberá realizar la totalidad de las maniobras N°s 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, en un tiempo máximo de treinta y cinco segundos.


¿Cuáles son las reglas de reprobación del examen?


El examen lo repruebas cuando cumplen alguna de estas condiciones:

1.- Incurrir en un error reprobatorio. En este caso se dará por finalizado el examen sin necesidad de cumplir con las maniobras del circuito restantes; 2.- Acumular dos errores graves o más; 3.- Acumular seis errores leves o más; 4.- Acumular un error grave y a lo menos tres errores leves.


¿Cuáles son los errores que se miden en el examen?.


(Apréndetelos bien,porque son importantes)


Son errores leves:


1. No identificar correctamente los documentos obligatorios para el tránsito de un vehículo. 2. No ser capaz de colocar el vehículo que se permita conducir con licencia Clase C no restringida o restringida, según corresponda, sobre el soporte o dejarla caer al intentarlo. 3. No ajustar espejos retrovisores antes de iniciar por primera vez la conducción del examen. 4. Insistir en la puesta en marcha con el motor encendido. 5. No adoptar la postura correcta en el vehículo. 6. Topar, botar o mover un elemento señalizador del circuito de su posición original. 7. Apoyar uno o ambos pies en el suelo durante la conducción. 8. No seguir la trayectoria establecida en el circuito. 9. Sobrepasar en no más de cinco segundos el tiempo establecido para las maniobras 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 de la etapa 2. 10. Detención del motor durante la conducción por mal manejo de los controles del vehículo (embrague, freno, acelerador). 11. Detenerse posicionando la rueda delantera del vehículo que se permita conducir con licencia Clase C no restringida o restringida, según corresponda, a uno o más metros antes del lugar establecido para ello en el circuito.


Son errores graves:


1. No identificar los mandos del vehículo: luces, señalizadores y bocina. 2. Caída del postulante y/o del vehículo en etapa 1. 3. No recoger el soporte del vehículo al iniciar la marcha en la primera conducción del examen. 4. Circular sin encender las luces correspondientes. 5. Sobrepasar en más de cinco segundo y no más de diez segundos, el tiempo establecido para las maniobras 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 de la etapa 2. 6. Soltar momentáneamente una o ambas manos del manillar (manubrio).


Son errores reprobatorios:


1. No usar el casco o no abrocharlo o ajustarlo incorrectamente. 2. Caída del postulante y/o del vehículo en etapa 2. 3. No detenerse o hacerlo posicionando la rueda delantera del vehículo a más de 50 centímetros del lugar establecido para ello en el circuito. 4. Sobrepasar en más de diez segundos el tiempo establecido para las maniobras 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 de la etapa 2. 5. Golpear a personas, animales o a otros vehículos con el vehículo. 6. Manipular elementos electrónicos como teléfonos celulares, dispositivos de geolocalización y otros similares que generen distracción al postulante a conductor durante el examen.


NECESIDAD DE ASISTIR A UNA ESCUELA DE CONDUCTORES


Conducir una motocicleta, no es lo mismo que conducir un auto o una bicicleta, necesitamos habilidades específicas, principalmente habilidades prácticas y básicas para controlar la moto, tales como saber cómo frenar, tomar una curva, acelerar, etc. Así seremos conductores más responsables con nosotros, los demás y más seguros.

Si bien este artículo no tiene la finalidad de servir de estudio al examen, podemos decir que , siendo la motocicleta un vehículo que necesita habilidades especiales de conducción, nos parece de una necesidad absoluta el tomar al menos un curso de conducción. Recomendamos entrar al sitio de Academia de Motos Chile para que te informes al respecto.


CONSIDERACIONES FINALES


Como comentarios finales a este artículo, podemos decir que es importante tener en consideración lo siguiente:


a) Si repruebo el examen teórico no puedo pasar al práctico, si se reprueba el examen físico y psíquico tampoco puedo pasar al práctico.


b) Puedo repetir el examen práctico o teórico si los repruebo luego de 25 días.


c) El médico que me examina al momento de realizar los exámenes y los repruebo puede reexaminar, en el tiempo que el estime, las pruebas físicas o psíquicas.


d) La duración de la licencia será de tiempo indefinido y mantendrá su vigencia siempre que su titular reúna los requisitos.


e) Cada 6 años se deberán acreditar los requisitos de idoneidad moral, física y psíquica.


f) La fecha de control deberá hacerse a más tardar el la fecha del cumpleaños de su titular.


g) Si el examen médico de las aptitudes físicas o psíquicas es reprobado por el médico, se puede acompañar otro informe por un médico cirujano habilitado que acredite que la imposibilidad que fue objeto de la reprobación no es tal.


h) Si existen inhabilidades físicas para conducir un vehículo,pero se superan con adaptaciones especiales fijas al vehículo que lo habiliten para conducir, podrá otorgársele la licencia sólo para conducir ese vehículo., previa revisión del mismo y comprobada que sea su conducción por el interesado.


Finalmente, te dejaré la sección de Preguntas Frecuentes relacionadas con las Licencias siguiendo este link.


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Artículo redactado por Fabrizio Varela, abogado, fundador de PLmotociclista


Fuentes:

Decreto 97 de 1984, Ministerio de Transporte “REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCTOR”Decreto 170 de 1986, Ministerio de Transporte “REGLAMENTO OTORGAMIENTO DE LICENCIAS”Ley de Tránsito CONASET.

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