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¿Podemos usar el Celular mientras vamos en Moto?

Actualizado: 22 feb 2023

Harto revuelo causó la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Uso de Dispositivos Electrónicos en los Vehículos.


Los cambios que trajo no fueron muchos, básicamente agravó la pena por usar dispositivos electrónicos al conducir. Pasó de Grave a Gravísima. Es decir, sí o sí, ahora lleva Suspensión de Licencia y pagar hasta 3 UTM.


Debemos decir que este es un proyecto que nació gracias a la agrupación NOCHAT, quienes fueron precusores de la idea. ¿Las Razones?, bueno, dejemos que NOCHAT nos explique:



Estamos de acuerdo, totalmente. Debemos ir ATENTOS a las Condiciones DIVERSAS del Tránsito.


Pero...¿ Cómo era la Ley antes de esta Nueva Ley?, Veamos:


Artículo 200 N°32: Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de Telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de "manos libres", cuyas características serán determinadas por reglamento.



¿Cómo quedó ahora?


Está en el Art. 199 N° 5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.".


Además de haber cambiado la pena de Grave a Gravísima, hubo algunos cambios semánticos que la diferencia de la norma anterior, estos cambios semánticos son importantes para responder la pregunta del millón: ¿Puedo o no puedo usar mi celular cuando voy en la moto?


Si quieres una respuesta rápida y concisa al respecto, sería: SÍ, puedes USARLO, pero no puedes MANIPULARLO hasta que te estaciones nuevamente.


Si quieres una respuesta más explicativa, sigue leyendo.


Para esto, olvidémonos completamente la norma antigua y analicemos parte por parte la nueva norma:


1.-Conducir un vehículo


¿Qué debemos entender por conducir un vehículo?: Lamentablemente la ley de tránsito no define CONDUCIR. Parece que al legislador se le olvidó un detallito no menor.


Pero bueno, la conducción es un acto que va desde poner en marcha el vehículo hasta llegar al destino, pasando por las detenciones del Ceda el Paso, el Disco PARE, esperar la verde en el semáforo, etc. Por lo tanto, todas esas simples detenciones involucran estar CONDUCIENDO el VEHÍCULO.


¿Cuándo no lo estoy conduciendo?: Cuando estoy ESTACIONADO. ¿Qué es ESTACIONAR?, lo define la Ley: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.


Ahí podemos volver a MANIPULAR el dispositivo.


2.-Manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que, no venga incorporado de fábrica en él.


MANIPULAR es tomar el teléfono, operarlo, tocarlo, tenerlo entre las manos. Toda acción que diga relación con tocar el dispositivo.

Existe una excepción, para los vehículos que traen incorporados estos dispositovs electrónicos de fábrica. La radio también es un dispositivo electrónico,pero viene incorporada en los autos de fábrica y por lo tanto no habría problemas en manipularla.


¿Cuándo viene incorporado de fábrica estos dispositivos (como el GPS)?


Por ejemplo en estos casos:




O este




¿Cuál dispositivo no se podría manipular?: Este, pues no viene incorporado de fábrica.

3.- Excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.


y ¿Qué es lo que dice este reglamento?


El sistema de manos libres está definido en el Art. 19 del Decreto 22 del 2006 en donde señala que es:


Se entenderá por sistema de "manos libres" para teléfonos celulares, a aquel que permite al conductor sostener, en forma directa, una conversación a través de él, posibilitando que ambas manos se mantengan en el volante del vehículo, sin descuidar la conducción de éste.


Además, el teléfono celular deberá portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su proyección en caso de accidente. La ubicación del aparato deberá ser tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni interfiera con la operación segura del mismo.


No se entenderá por sistemas de "manos libres" aquéllos tales como:


a. Cualquier sistema de sujeción del teléfono celular a la altura del oído del conductor,


b. Que el conductor sostenga el teléfono celular con su hombro, contra su cabeza.


Por lo tanto, la única opción de utilizar un CELULAR es mediante el sistema de MANOS LIBRES, para utilizar otros dispositivos la única forma es algún sistema similar al de manos libres del celular, es decir, algún sistema de asistencia verbal, como un Alexa por ejemplo. Recuerda que no puedes manipularlo mientras conduces.


Si te cursan una infracción, sea por este motivo o cualquier otro, es indispensable contar con el Plan de Movilidad que ofrecemos en PLMotociclista, en donde te Representamos y Asesoramos sobre multas de Tránsito y muchos otros Servicios. HAZ CLICK ACÁ PARA MÁS INFORMACIÓN


Si quieres revisar qué pasa con los GPS e Intercomunicadores, revisa este otro POST.




Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de Protección legal Motociclista.

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