Una de las preguntas más frecuentes en el Viernes de Responder Consultas es justamente esta.
Y bueno, para los motociclistas apurados, la respuesta es una sola:
Sí, la ley no prohíbe los intercomunicadores, pero con los GPS debemos tener una precaución (que explicaremos más adelante).
Ahora bien, para quien desee indagar más en el tema, acá les dejo las razones legales del por qué NO están prohibidos.

Partamos por definir qué es un intercomunicador: Es un dispositivo electrónico inalámbrico que se instala en el casco y sirve para mantener conversaciones con el pasajero, otro motociclista, escuchar música u otras instrucciones desde el teléfono o recibir llamadas, con manos libres vía BlueTooth.
Claro, algunos intercomunicadores pueden tener una, varias o todas estas funciones, dependiendo del tipo y calidad del intercomunicador, pero la esencia de estos, es poder comunicarse con otras personas que tienen cascos con intercomunicadores.
Pero, ¿la ley hace referencia o mención a estos dispositivos electrónicos?. De cierta forma sí, pero para un caso en particular y no precisamente a estos dispositivos, sino que lo hace cuando se refiere al uso de teléfonos celulares y más precisamente, cuando habla sobre las infracciones de tránsito Gravísimas
Art. 199 N° 5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.".
Clarito, no se puede utilizar el teléfono mientras se conduce, salvo que use el manos libres.
Pero, ¿qué entendemos por manos libres?
La ley nos dice qué debemos entender por manos libres, y eso lo señala en el Decreto 22 del 2006, del Ministerio de Transportes, en donde en su artículo 19 establece que:
Se entenderá por sistema de "manos libres" para teléfonos celulares, a aquel que permite al conductor sostener, en forma directa, una conversación a través de él, posibilitando que ambas manos se mantengan en el volante del vehículo, sin descuidar la conducción de éste.
Además, el teléfono celular deberá portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su proyección en caso de accidente. La ubicación del aparato deberá ser tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni interfiera con la operación segura del mismo.
No se entenderá por sistemas de "manos libres" aquéllos tales como:
a. Cualquier sistema de sujeción del teléfono celular a la altura del oído del conductor,
b. Que el conductor sostenga el teléfono celular con su hombro, contra su cabeza.
En pocas palabras, el manos libres es un aparato que debe funcionar sin ocuparnos ninguna de las dos manos mientras conducimos.

Si analizamos bien, el intercomunicador se enmarca perfectamente en esta descripción de aparato, pues sólo apretamos un botón del mismo aparato o incluso por reconocimiento de voz, por lo tanto, en ningún momento tocamos nuestros teléfonos.
Otra conducta que tampoco está permitida es, obviamente, manipular nuestro teléfono mientras conducimos nuestras motos, para las tareas más básicas (no hablamos de jugar o chatear con él, aunque esto último muchos lo hacen, ¿o no?) ya sea para buscar una dirección, cambiar la música de Spotify, abrir o cerrar WAZE, etc. Todo lo que implique tocarlo mientras estamos en movimiento o detenidos en un semáforo, PARE u otra detención, pues la ley prohíbe tajantemente su manipulación al conducir y, porque además, estamos dejando de lado el presupuesto más importante en el Tránsito, como es el IR ATENTO A LAS CONDICIONES DEL TRÁNSITO DEL MOMENTO. Pues se ha demostrado que la manipulación de teléfonos celulares causa más distracción que ir en Estado de Ebriedad.
Puede ser que me haya ido al extremo con este último ejemplo, pero la verdad, si un Carabinero o Fiscalizador nos ve utilizando de esta manera el teléfono, estará en todas sus facultades para cursarnos la correspondiente infracción.
¿En qué situación quedan los GPS?
Bueno, esto que acabamos de comentar es la legislación que actualmente nos rige, los intercomunicadores están permitidos, siempre que los usemos de la forma en la que ya explicamos, pero, ¿en qué calidad quedan los GPS o sistemas de Georreferencia que muchas veces utilizamos en nuestras motos?

Podríamos utilizarlos libremente sin que Carabineros o Fiscalizadores nos puedan cursar una infracción, siempre que lo manipulemos ANTES de iniciar la conducción y no DURANTE tal como lo hacemos actualmente con las aplicaciones de mapas (WAZE, Google Maps, etc.) y no en medio de esta, pues nos desatenderíamos completamente de nuestra labor más importante al conducir: IR ATENTOS.
Para finalizar, el consejo que viene después de todo esto, es que nada nos interfiera en nuestra conducción y Conducir Siempre Atentos a las Condiciones del Tránsito del Momento.
Redactado por Fabrizio Varela
Abogado, Fundador de PLMotociclista.
Roberto, gracias por la precisión del Bluetooh.
Respecto a lo otro, es en esta parte: a. Cualquier sistema de sujeción del teléfono celular a la altura del oído del conductor,
Hola! Dos alcances: 1.- Bluetooth se escribe todo en minúscula, excepto la inicial. 2.- ¿En qué parte de la especificación de manos libres se infiere que debe ser totalmente inalámbrico? Si fuera así, el manos libres con cable (mismo que aparece en la foto) no podría ser usado mientras se maneja un automóvil, por ejemplo.