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Foto del escritorFabrizio Varela

Indumentaria exigida por Ley al Motociclista. Vístete para Caer

Actualizado: 26 jun 2022

Hace un tiempo creamos un artículo en donde explicábamos que existen dos tipos de motociclistas, los que se han caído y los que se van a caer y, en base a eso mismo, explicamos también que uno de los puntos más importantes en el motociclismo (seas motociclista de ciudad, cerro, pista, etc.) es tu indumentaria.




Vayamos al grano de inmediato. ¿La ley exige cierta indumentaria para andar en moto?, pues claro, el Decreto 234 del 2000, establece que tanto el conductor como el acompañante de una moto deben:


1.- Usar casco reglamentario, sujeto a la barbilla mediante hebillas o trabas que lo aseguren a la cabeza del ocupante.

2.- Usar protección ocular, la que podrá consistir en anteojos o ser parte integrante del casco.


3.- Usar guantes de material resistente al roce que cubran la mano completa, incluyendo los dedos.


4.- Usar calzado cerrado que cubra el pie, preferentemente con planta antideslizante.


5.- Usar ropa que cubra totalmente piernas y brazos, preferentemente de material resistente al roce,al circular en vías con velocidad máxima de 80 km/hr o superiores.


La ley, dentro de sus muchos fines, tiene dentro de éstos, el educar, enseñar, proteger y resguardar la salud e integridad física de las personas, por lo tanto, debemos entender que los requisitos que nos señala la ley no es para molestarnos, sino que para al menos, no salir tan perjudicados en caso de accidente.


Para que este artículo sea educativamente fácil de entender, dividiremos la indumentaria legal en 4 grandes grupos: CABEZA-MANOS-PIES Y RESTO DEL CUERPO, veamos:


I) CABEZA: CASCO CERTIFICADO


La cabeza, la parte más importante de nuestro cuerpo, claramente. Acá, la propia Ley de Tránsito, nos señala en su artículo 80 “Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar el casco protector reglamentario.”

¿Qué debemos entender por casco protector reglamentario?. El decreto 231 del 2000 (Sí, bastante antiguo) define casco protector como “Todo elemento de protección individual que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua”


El casco debe considerar:


1.- Casco Exterior: Superficie exterior visible contínua, de material duro, cuyo propósito es la dispersión de la energía ante un impacto.


2.- Revestimiento para absorber impactos: Capa interior densa, adherida al casco exterior, cuya función es absorber la energía generada por un impacto.


3.- Relleno confortable: Colchón interior que separa el revestimiento para absorción de impactos de la cabeza. Su función es ajustar el casco a la cabeza.


4.- Sistema de retención: Correa o elemento que sujeta y asegura el casco a la cabeza del usuario, mediante un sistema de trabas o cierres de seguridad.


Imágenes explicativas de lo que estamos hablando (del mismo decreto 231):




Certificaciones (normas) mínimas que debe cumplir el casco:


1.-Standard N° 218, Motorcycle Helmets. Es la que comúnmente conocemos como DOT (Department of Transportation). Este casco está certificado por el Departamento de Transporte de EEUU, es decir, es la norma aprobada por dicho Gobierno. La norma DOT está dirigida en proteger el cráneo del 90% de los tipos de impacto y favorece a los cascos con características de mayor absorción a los impactos, pues sus pruebas se basan en golpear con distintas superficies y objetos a los cascos.


2.- JIS T 8133, año 2000. Norma Japonesa, enfocada a la regulación de prendas de carácter industrial


3.- EN/22/04 y sus posteriores modificaciones. Normativa Europea. Actualmente es reemplazada por la normativa ECE R22/05. Las pruebas de ECE son las más rigurosas y actuales. En muchas maneras son una combinación de los procedimientos de DOT y de Snell, con unos cuantos elementos adicionales.


Si tu casco posee dichas certificaciones, estás dentro de la norma. También encontramos otras certificaciones que si bien no están reconocidas por nuestra legislación, poseen muy buenos estándares de seguridad, como es la SNELL.

Las certificaciones las puedes encontrar en la parte posterior del casco, como en esta imagen:


El casco deberá llevar impreso en su interior en forma permanente, indeleble, irremovible y visible: Marca, modelo, origen, Talla y normas internacionales a las que se ajusta. A su vez, se entenderá por casco en mal estado, el que en su interior presente roturas o grietas, cuyo revestimiento para absorción de impactos o relleno confortable presente roturas, no se encuentre fijo al casco exterior o haya sido removido parcial o totalmente y, cuyo sistema de retención presente daños (Sí, te pueden cursar un parte por andar con el casco en mal estado).


Finalmente, la ley nos obliga a usar una protección ocular, la que podrá consistir en anteojos o ser parte integrante del casco. En los cascos abatibles, modulares e integrales, pareciera que no hay problema al interpretar esta norma, pero los cascos alemanes (o prusianos), Bobber o cafe racer claramente deberíamos usar antiparras, lentes o gafas acordes.


II) MANOS: GUANTES RESISTENTES AL ROCE


Otro elemento que siempre debemos llevar con nosotros son los guantes.


Según el decreto 234, del año 2001, en su artículo 2, letra c, debemos “Usar guantes de material resistente al roce que cubran la mano completa, incluyendo los dedos“.


Los materiales más conocidos y que son resistentes al roce es el cuero y la cordura.

Guantes fuera de norma:

Guantes correctos. Recomendamos que tengan protecciones en los nudillos y sobre todo refuerzos en las palmas.

III) PIES: CALZADO CERRADO


La norma es clara en este aspecto: “Usar calzado cerrado que cubra el pie, preferentemente con planta antideslizante” (Decreto 234 del 2001, artículo 2, letra d)

Nos gustaría hacer una observación respecto de esto. Si bien la norma es clara respecto del tipo de calzado, no lo es en cuanto a algo que consideramos importante, la planta del calzado, ya que faculta a que no sea antideslizante, pero consideramos que es absolutamente necesario que lo sea, ¿el por qué?, simple. ¿Qué hacemos cada vez que nos detenemos en nuestra moto, ya sea en un semáforo o disco PARE?, bajamos el pie, incluso los dos a veces y si el suelo está mojado o resbaladizo y andamos con un calzado que no es antideslizante, las posibilidades de deslizamiento del pie son enormes y por consiguiente, tendremos una caída, que quizás pueda costarnos caro.


Una pregunta muy frecuente es: ¿Debe cubrir el Tobillo el calzado?: La respuesta es, la ley no obliga a ello.


Recordemos que El Tobillo es una articulación del cuerpo que comparte partes del pie y de la pierna. La parte del pie del tobillo es un hueso que se llama Astrágalo y la parte de la pierna comprende el final de los huesos Tibia y Peroné


Por lo tanto, en estricto rigor, si el calzado nos cubre hasta el hueso llamado Astrágalo, estaría correcto, pero lo más recomendable es que cubra completamente el tobillo.


IV) RESTO DEL CUERPO: MATERIAL RESISTENTE AL ROCE


Acá nos encontramos con otra particularidad en el decreto 234 del 2001,el cual nos dice que debemos Usar ropa que cubra totalmente piernas y brazos, preferentemente de material resistente al roce, al circular en vías con velocidad máxima de 80 kms./hr.”


La particularidad es porque la velocidad máxima en zonas urbanas es de 50kms/hr., por lo tanto, según esta norma, podríamos efectivamente circular por zonas urbanas en motocicleta con el casco certificado, guantes resistentes al roce, calzado que cubra el pie,pero… con Shorts y polera, es decir, algo así:

Eso sí, tengan mucho cuidado si se van a aventurar en esta tontería de andar con shorts o polera en moto y se meten en la autopista, pues ahí la velocidad máxima es 80kms y si circulamos vestidos así y nos toca un control de Carabineros a la salida de la Autopista estarán en toda sus facultades para cursarnos la correspondiente infracción.


Claramente es un desacierto total andar en moto vestidos así. Si bien la ley señala que "de preferencia" la ropa debe ser de material resistente al roce, creemos que es completamente necesario que sí sea de material resistente al roce, porque lo más seguro es que cuando nos caigamos, nos arrastremos metros, metros y más metros, en donde un polerón de algodón no nos servirá de nada para aplacar los efectos de la abrasión (roce).

Como hemos mencionado, la indumentaria más frecuente resistente a la abrasión, que podemos encontrar en las tiendas de moto están hechas de cuero o cordura, serás un motociclista sumamente responsable contigo mismo si siempre llevas prendas de este material en todo momento.


Recapitulando, la vestimenta que por ley debemos vestir cuando andamos en moto es:


1.- Casco certificado.

2.- Guantes resistentes al roce, que cubran la mano completa, incluso los dedos.

3.- Calzado que cubra el pie por completo, idealmente con planta antideslizante

4.- Ropa que cubra piernas y brazos completamente, de preferencia resistente al roce, en vías donde la velocidad máxima sea 80kms/hr.


Además de esta indumentaria exigida por ley, recomendamos usar:


1.- Chaqueta y Pantalón siempre: Si bien la ley nos señala que debemos cubrir brazos y piernas en vías de más de 80kms./hr. creemos que SIEMPRE es necesario cubrirnos con un pantalón y chaqueta, idealmente chaqueta con protecciones.

2.- Rodilleras: Esto porque una de las zonas frecuentemente más afectada en una caída u otro accidente son las rodillas, siempre tendemos a aterrizar apoyando las rodillas, lo que fácilmente puede significar desde una rotura de ligamento ( 3 a 6 meses afectado) hasta fracturas en dicha zona. Imagínense que la rodilla es la articulación más compleja del cuerpo humano, si nos fracturamos esa parte la recuperación será complicada. Por eso recomendamos rodilleras, idealmente que cubran hasta la parte alta del pie, como en la foto:


3.- Calzado adecuado: Tal como se señaló más arriba, el calzado es una parte fundamental en nuestra indumentaria. Cuando hablamos de accidentes y, específicamente, de lesiones producidas por éstos, es que se hace bastante necesario tener un calzado que nos proteja más allá que sólo el pie, sino también recomendamos que sea de caña alta, preferentemente botines, así evitaremos con más probabilidad los esguinces en los tobillos, lesión que suele ser leve, pero puede dejarnos fácilmente una semana sin poder pisar.

4.- Protección Lumbar: Si tu chaqueta no trae protección para la columna cómprate una especial, pues no es poco frecuente que caigamos de espalda en un accidente y eso significa en muchos casos quedar en silla de ruedas, así que piensa seriamente en adquirir una si tu chaqueta no la trae:



5.- Casco Integral: Digan lo que digan, el casco integral siempre será el más seguro versus los Jet, prusianos, Abatibles,modulares, por lo cual, al momento de elegir tu casco prefiere que sea integral, de una sola pieza y adquiere el mejor casco en calidad que tus capacidades económicas puedan alcanzar, ese es el valor que le pondrás a tu cabeza.



Aclaración sobre reflectantes en el casco


Comúnmente se ha hablado que se nos exige que el casco cuente con reflectantes en los costados y parte posterior. Dicha exigencia dejó de ser obligatoria el 27 de Septiembre del 2019, fue derogada por el Decreto 43 del 2016, del Ministerio de Transportes.


Probablemente hayas llegado a este artículo por la campaña de Seguridad Vial que tenemos llamada VÍSTETE PARA CAER, la cual representamos con esta imagen, que habla por sí sola:

Esperamos que este artículo les sea de utilidad y, tengan siempre presente, que la indumentaria exigida por ley es la básica, siempre será bueno estar sobre este Standar, ya que lo que está en juego es nuestra salud, nuestro bienestar.


BUENAS RUTAS y ¡VÍSTETE PARA CAER!


Artículo redactado por Fabrizio Varela, abogado, Fundador de PLMotociclista.


Fuentes:

Ley de Tránsito, 18.290Decreto 231 del 2000 del Ministerio de TransportesDecreto 234 del 2001 del Ministerio de TransportesDecreto 43 del 2016 del Ministerio de TransportesLos pueden encontrar acá: https://www.conaset.cl/decretos/

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