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Placa Patente en Motocicletas, lo que debes saber.

Actualizado: 1 ago 2023

En este artículo queremos tratar un tema que suscita variadas controversias: La Patente en las Motos. Todas las semanas nos llegan varias consultas respecto de este tema, como también en muchos casos nos hablan motociclistas que les han cursado un parte por no estar visible la patente o, peor aún, los llevaron detenidos por Ocultamiento de Placa Patente.


Para despejar todas las dudas al respecto es que en las siguientes líneas explicaremos en detalle cuáles son los puntos importantes que debemos conocer acerca de la utilización de la Placa Patente en nuestras motos.


Primero partamos por saber qué es una Placa Patente, la cual, según el artículo 2 número 39 de la Ley de Tránsito se define como:


"Distintivo que permite individualizar al vehículo".


Obligatoriedad de la Placa Patente


Primero, el Artículo 51 obliga a llevar la Placa a todos los vehículos, señalando que:


Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.


Si nos tomamos de la definición de la Placa Patente, tenemos que la Placa nos sirve para individualizar al vehículo en cuestión. Individualización que se encuentra en el registro de Vehículos Motorizados, siendo los datos asociados a la Placa Patente del vehículo muy diversos.

Como la Ley de Tránsito exige inscribir a los vehículos en el registro Nacional de Vehículos Motorizados, registro que está a cargo del Registro Civil, al momento de la inscripción se nos otorga una Placa Patente Única e Irrepetible.


¿Dónde debe ir ubicada la Placa Patente?


Después, el artículo 1 del Decreto 53 que regula las Placas Patentes, obliga a las motos (inscritas después de Junio del 2015) a llevar una Placa Patente Trasera:


Artículo 1º.- Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas llevarán dos placas patente, instaladas en lugares visibles del exterior de las partes delantera y posterior de sus carrocerías, respectivamente, sin objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena percepción; los vehículos de dos o tres ruedas y, los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley Nº19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, llevarán una sola placa patente, la que deberá estar instalada en la parte posterior de la carrocería y libre de accesorios y aditamentos que dificulten su percepción.


Si tu moto tiene dos placas patentes es porque fue inscrita antes de esa fecha. Puedes seguir usando sin problema ambas placas o bien, puedes solicitar el cambio, para eso debes ir al Registro Civil y entregar tus placas para que te pasen la Trasera. Este proceso se demora, ojo, andarás con una PPU Provisoria.


Infracciones relativas a la Placa Patente


En cuanto a este tema de las INFRACCIONES encontramos dos que están relacionadas con la Placa Patente.


La Primera: Conducir sin Placa Patente



Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:


5. Conducir un vehículo sin la placa patente cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51;


De 1 a 1,5 UTM.


La Segunda: Placa Patente Poco Visible


Si bien esta infracción no está expresamente consagrada en algún artículo de la Ley de Tránsito, sí debemos decir que por lo dispuesto en el inciso final del artículo 202, el cual señala que:


Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 204.


El Decreto 53, que vimos más arriba, en su artículo Primero dice que la Placa Patente debe estar VISIBLE, por lo tanto, cuando nosotros tenemos la placa patente POCO VISIBLE es porque ese Decreto dice que debe estar VISIBLE y por lo tanto sería una infracción de carácter LEVE (0,2 a 0,5 UTM), pues estaríamos infringiendo lo que estipula el Art. 202 de la Ley de Tránsito, al no cumplir una norma dictada por el Ministerio de Transportes (0,2 a 0,5 UTM)


Delitos relacionados con la Placa Patente


Estas ya son palabras mayores, pues no es una infracción, es un delito y muuuuuy común en varios Motociclistas, las razones, ustedes ya las saben.


El problema de esta norma es que contempla penas bastante fuertes por sólo el hecho de esconder la patente, en resumen, arriesgamos entre 541 días a 3 años de Cárcel, hasta 5 años de suspensión de licencia y de 50 a 100 UTM de Multa. Si estás en esta situación, ponte en contacto inmediatamente con nosotros, de lo contrario, sigue leyendo.


Acá está lo que dije más arriba según lo que dice exactamente la ley:


Artículo 192.- Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, el que:


e) Conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente ocultada o alterada o utilice, a sabiendas, una placa patente


Acá hay un punto de quiebre con las infracciones, en donde se deben dar 3 supuestos:


  1. Conducir un vehículo (la moto)

  2. Con Placa Patente Oculta o alterada

  3. A SABIENDAS

Claro, voy en mi moto a sabiendas de que estoy ocultando la patente. Si me Fiscaliza Carabineros y estoy en esas, me voy detenido, por estar cometiendo un delito INFRAGANTI. Lo más seguro es que me lleven al calabozo y me pasen a control de detención, si esto fue en la mañana, puede ser dentro del día, si me pillaron en la tarde, puedo pasar hasta el otro día. Depende del Fiscal en todo caso, puede dar la orden de que sólo quede "apercibido" a espera de citación.


DIFERENCIAS ENTRE OCULTAMIENTO Y NO LLEVAR PLACA PATENTE


La diferencia es una sola, uno es una INFRACCIÓN (no portar placa patente o poco visible), el otro es un DELITO, Ocultamiento de Placa Patente. Las consecuencias ya las vimos más arriba.


¿Cuál es el límite que rompe el deseo entre una y otra?: Conducir A SABIENDAS, con Placa Patente oculta, pues si se me cayó y me dí cuenta, me bajo, la guardo bajo el asiento porque voy apurado, técnicamente deberíamos ponerla y seguir andando porque es nuestra obligación portarla SIEMPRE. Pero si voy apurado y realmente no tengo cómo poner la patente y la GUARDO en mi mochila no la OCULTO y soy fiscalizado, ahí se producirán los problemas, pues quedará a discreción del carabinero interpretar como verdad lo que le estamos diciendo, tendremos que acreditar muy bien que se nos cayó y que la recogimos y seguimos.


CUÁNDO ES OCULTAMIENTO Y CUÁNDO ES POCO VISIBLE


Bueno, ya vimos que el Ocultamiento es un Delito y que la Placa Patente esté poco visible es una Infracción, pero ¿cuándo es uno y cuándo es otro?.


Acá, muchas veces, nuestro destino está en el Criterio del Carabinero para Interpretar cuándo estamos ocultando la patente y cuando está poco visible.


Acá debemos tener en cuenta dos cosas (basados en las normas legales que antes vimos):


La ley no dice en ningún lado desde qué distancia debe ser vista la patente. La ley sólo habla de:

  1. Es obligatorio portarla

  2. Para las motos (inscritas después de junio del 2015) debe ir atrás Atrás

  3. que esté visible

  4. Sin Aditamentos que dificulten su visualización.

Si nuestra patente cumple con eso, no deberían haber problemas. Pero si somos fiscalizados con un calcetín en la patente, una mascarilla, huincha aisladora, cadena o cualquier otro artilugio (como la foto que te dejo más abajo) que más allá de toda duda razonable, se entienda y demuestre que estamos ocultando la patente con algún fin (desconocido) no podemos hacer nada más que proceder a la llorasión y estar listos para el proceso judicial que se vendrá en nuestra contra.


ESTOY SIENDO FISCALIZADO Y CARABINEROS DICE QUE ESTOY OCULTANDO LA PATENTE Y EN REALIDAD SE VE CLARITO


Esta es la típica situación de conflicto, como en la siguiente foto:


Claramente tapé la patente para proteger la identidad de la persona, pero está totalmente visible, bajo la cola, no daba bajo ningún respecto ocultamiento. Si la patente está deteriorada o sucia, infracción.


QUÉ PUEDO HACER FRENTE A UNA SITUACIÓN DE CONFLICTO RELATIVO A LA PATENTE


Grabarlo todo, sacar fotos. Es la única forma de poder acreditar que no estamos ocultando la patente, que se ve muy claro de cierta distancia (idealmente desde unos 3 metros), para hacer valer eso después en el Juzgado de Policía Local o en Fiscalía.


¿Carabineros puede retirar de circulación mi moto por no tener la patente?: Sí


Artículo 56.- Todo vehículo que transite sin llevar la placa patente respectiva, será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución


PERDÍ MI PLACA PATENTE O SE DETERIORÓ, ¿QUÉ HAGO?


Como ya vimos, las placas son ÚNICAS, por ende sólo nos entregan las originales, si se nos pierde en el camino o se deteriora, debemos sacar un DUPLICADO:

Así lo establece el: Artículo 55.- Si la placa patente original se extravía, se inutiliza o se deteriora gravemente, el propietario del vehículo deberá adquirir un duplicado que cumpla con las especificaciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


Tengo la placa provisoria, ¿debo ponerla en la moto o puedo andar con ella en la mochila o bajo el asiento?


Es muy frecuente que al momento de que nos entreguen la patente provisoria nos digan que podemos llevarla en la mochila o bajo el asiento, pues como es de cartón no permite ubicarla en la moto. ESO ES TOTALMENTE ERRÓNEO, NO HAGAN CASO A ESO, pues recuerden que es OBLIGACIÓN para todos los vehículos CIRCULAR con la placa patente, de lo contrario Carabineros está facultado para retirarlo de circulación.


Debes plastificar ese cartón y colocarlo EN EL MISMO LUGAR donde iría el Duplicado o la patente original, así lo dice la Ley:


Esto lo regula el Decreto 133, el cual señala lo siguiente en su artículo 3


Si la placa patente única inutilizada, deteriorada o extraviada, para la que se solicita duplicado fuere sólo una de las del vehículo, la otra deberá ubicarse en la parte delantera del mismo. Por su parte, en el evento anterior o si son ambas las placas inutilizadas, deterioradas o extraviadas, la provisoria deberá portarse adherida al interior de la luneta trasera del vehículo y, si ésto no fuere posible dadas las características, se llevará en el punto posterior consultado para la placa patente única.


Es decir, traducido para las motos, puesto que no hay una norma específica para ellas, es que si fueran las dos placas perdidas, el duplicado debe ir adelante, pero si son ambas (casi todas las motos actualmente tienen una sola), debe ir atrás. En nuestro caso, en cualquier parte trasera de la moto. Así que no se dejen engañar por quienes les dicen que pueden circular con la patente provisoria en la mochila.


¿ES OBLIGATORIA LA LUZ TRASERA EN LA ZONA DONDE VA UBICADA LA PATENTE?


La respuesta es NO, ¿la razón?, está en la Ley, en el Decreto 22, artículo 5, el cual hace exigible la luz trasera para vehículos motorizados de 4 o más ruedas, pero no para las motos:





Espero que les haya servido y hayan podido resolver varias dudas que siempre hay respecto de la placa patente. Si te gustó este artículo síguenos en todas nuestras redes sociales como @plmotociclista.


Artículo redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de Protección Legal Motociclista.

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