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Suspensión y Cancelación de Licencia de Conducir

Actualizado: 25 jun 2022

En este artículo trataremos de dos importantísimos temas respecto de las Licencia de Conducir, como es la Suspensión y Cancelación.


Suspensión de Licencia de Conducir


La Suspensión de la Licencia de Conducir consiste simplemente en que no se nos permitirÔ conducir vehículos motorizados o de tracción animal por el tiempo que dure la suspensión, o como dice la propia Ley "La pena de Suspensión conlleva la imposibilidad de poder usar la Licencia durante el tiempo de la condena."(Art. 208, Ley de TrÔnsito)

No confundir la Suspensión de la Licencia de Conducir con el Retiro de la licencia, este último se produce toda vez que se comete una infracción de TrÔnsito y el Carabinero que nos haya cursado la infracción nos retendrÔ la Licencia de Conducir y la enviarÔ al Juzgado de Policía Local de la comuna donde cometimos la infracción. Podremos seguir circulando con la boleta de citación, siempre que en ella se señale que "habilita para la conducción"


Motivos por los se puede Suspender la Licencia.


Pueden ser dos:


I) Por haber cometido una infracción que conlleva la Suspensión (Art. 207, letra a, Ley de TrÔnsito)


Las infracciones que al cometerlas, traen aparejada la Suspensión de la Licencia de conducir son:


Caso de Infracciones GravĆ­simas:


1.- No detenerse ante la Luz Roja o el Signo PARE

2.- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor.

3.- Sobrepasar en mƔs de 20 kms por hora los lƭmites de velocidad


En estos casos el juez podrĆ­a suspendernos la licencia de 5 a 45 dĆ­as.


Otras infracciones


1.- Conducir bajo la influencia del alcohol (mÔs de 0,3 y menos de 0,8 Grados), nos suspenderÔn la licencia por 3 meses (Art. 193 inciso primero, se califica como infracción grave). AdemÔs:

  1. Si causamos daños materiales y/o lesiones leves (incapacidad hasta por 7 días), la suspensión serÔ por 6 meses

  2. Si causamos daños materiales y/o lesiones menos graves, la suspensión serÔ por 9 meses. (ademÔs de prisión)

  3. Si se causan lesiones graves (mÔs de 30 días de incapacidad), la suspensión de licencia de conducir de 18 a 36 meses (un año y medio a tres años), ademÔs de la prisión.

  4. Si se causaren lesiones gravísimas (pérdida de extremidades, invÔlido,ciego,etc) o la muerte, el juez no podrÔ suspender por menos de 36 ni mÔs de 60 meses (de 3 a 5 años), ademÔs de la correspondiente prisión.

  5. Finalmente, en caso de reincidencia, la suspensión no serÔ menor a 48 ni superior a 72 meses (de 4 a 6 años), mÔs la pena correspondiente por el delito.


2.- Los casos seƱalados en el artƭculo 196 de la Ley de TrƔnsito,ademƔs de las multas y presidios correspondientes, causando daƱos materiales o lesiones leves, las suspensiones son:

  1. Cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. la suspensión en este caso serÔ de dos años

  2. Si somos sorprendidos por segunda vez en estado de ebriedad la suspensión serÔ de 5 años.

  3. Cuando se producen lesiones menos graves y conducíamos en estado de ebriedad la suspensión serÔ de 36 meses (3 años) y de 5 años si se producen lesiones graves.


3.- No dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños conlleva una suspensión hasta por un mes( Art 195).


4.- Negarse injustificadamente a realizarse las pruebas respiratorias u otros exÔmenes científicos para detectar alcohol o drogas en el cuerpo, serÔ sancionada con suspensión de hasta un mes. (Art. 195 bis)


II) Por acumulación de Infracciones (Art. 207 letra b, Ley de TrÔnsito)


1.- Si cometemos dos infracciones graves dentro de un periodo de 12 meses, nos suspenderƔn la licencia de 5 a 30 dƭas

2.- Si cometemos dos infracciones GravĆ­simas dentro de un periodo de 12 meses, la licencia se podrĆ­a suspender de 45 a 90 dĆ­as


Cancelación de Licencia de Conducir.


Consiste, en términos muy sencillos, en quedar sin licencia de conducir, se cancela, es decir, queda nula, la pierdes y debes volver a sacar una nueva Licencia. Es bastante grave la situación, veamos:


1.-Ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o mÔs infracciones o contravenciones gravísimas (Art. 208 letra a de la Ley de TrÔnsito)


2.-Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.(Art. 208 letra a de la Ley de TrÔnsito)


3.- Cuando somos reincidentes por tercera vez en conducción en estado de ebriedad.


4.- Cuando somos reincidentes por segunda vez en conducción en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, causando lesiones graves o menos graves.


ĀæPuedo recuperar mi licencia si estĆ” cancelada?


Si, una vez cancelada una licencia de conducir, el infractor podrƔ solicitar una nueva licencia transcurrido el plazo de dos aƱos, salvo que la pena haya establecido un plazo mayor, en cuyo caso regirƔ ese plazo.


Si la cancelación fue decretada por causar la muerte o lesiones gravísimas conduciendo bajo los efectos del alcohol, estado de ebriedad o con drogas en el cuerpo, el juez podrÔ alzar la cancelación luego de 12 años transcurridos desde la imposición de la condena, cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el trÔnsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.


*La rebaja, gravedad de la multa o el plazo de suspensión quedarÔ a decisión del juez según los antecedentes que tenga a la vista, hoja de vida del conductor, circunstancias del caso, etc.


Inhabilitación Perpetua para Conducir Vehículos

Motorizados


Tal como lo dice su nombre, es la pena mƔs grave respecto de la licencia de conducir, y consiste en que, si el juez la decreta, el condenado no podrƔ volver a conducir vehƭculos motorizados de por vida.


Claramente es la mƔs severa pena, y puede otorgarse en los siguientes casos:


1) No detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones graves gravĆ­simas o la muerte.


2) En caso de accidente de trƔnsito, negarse a las pruebas respiratorias y otras cientƭficas para determinar alcohol o droga en el cuerpo y se hayan producido lesiones graves gravƭsimas o la muerte.


3) Si se causaren lesiones graves gravƭsimas o la muerte, en accidente de trƔnsito, conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas


¿Qué sucede si soy Fiscalizado por Carabineros y tengo la licencia Suspendida o Cancelada?


Es un delito y estÔ penado en el Artículo 209 de la Ley de TrÔnsito.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecÔnica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia dela sanción impuesta, serÔ castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.


ArtĆ­culo Redactado por Fabrizio Varela, Abogado.


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