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Todo lo que debes saber sobre el SOAP

Actualizado: 20 mar 2020


En vísperas de la renovación de este importante seguro, te explicaremos en detalle y en términos sencillos todo, o al menos lo más relevante, del S.O.A.P.,  el cual tal como su nombre lo indica, es un Seguro Obligatorio contra Accidentes Personales y tiene como finalidad otorgar cobertura en aquellos casos en donde, como resultado de un accidente de tránsito pueda haber muerte o lesiones corporales, siempre que intervenga el vehículo asegurado por el SOAP.


Es completamente sabido que un accidente de tránsito causa un sinnúmero de problemáticas en la vida cotidiana, ya sea de carácter individual, familiar, laboral, en fin, un accidente de tránsito afecta todo el espectro relacional de la persona afectada, especialmente nosotros, los motociclistas.

Cuando esa persona es de escasos recursos, o clase media, sin lugar a dudas que calará hondo el hecho de ser partícipe de un accidente de tránsito, por los grandes costos monetarios asociados a esta situación, porque seamos sinceros, por muy menor que sea un accidente de tránsito, nosotros los motociclistas, siempre tendremos un mayor porcentaje de sufrir una lesión grave y esa lesión acarrea un gran gasto en medicamentos, tratamiento, prótesis y si se sufre la muerte o incapacidad también es un inconmensurable daño, que el SOAP, intenta reparar.


Si ya sabes de qué se trata el SOAP , qué cubre, cuánto y cómo, o  bien, no eres muy asiduo a leer, te recomendamos ir al final del artículo y ver las Consideraciones Finales.


¿Qué vehículos deben contar con el SOAP?

El artículo primero de la Ley 18.490 (que creó el SOAP), estipula que Todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera de un permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere esta ley.


Acá nos encontramos con el primer requisito del SOAP, esto es, que TODO vehículo que deba tener permiso de circulación debe tener el SOAP, si bien los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares deben contar con un permiso de circulación, éstos deberán, a su vez, contar con un seguro obligatorio adicional, excluyéndose de esta obligatoriedad los vehículos de transporte u otros que deban cumplir con normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales ni tampoco a vehículos extranjeros que ingresen al país de forma provisoria.


Se debe tener presente también que las Municipalidades no podrán otorgar el permiso de circulación si no se les exhibe la contratación del SOAP y que obviamente esté vigente. El vencimiento de la póliza (vigencia del SOAP) no podrá ser nunca anterior al término del plazo del permiso de circulación.


Por lo tanto, las motos bajo cualquier respecto sí deben contar con el SOAP, que por cierto es bastante costoso, debido a la alta siniestralidad que tenemos y los altos costos que significa, a lo menos, una caída incluso sin participación de terceros, la cual también cubre el SOAP


¿Quién debe contratar el seguro?


La ley establece que el PROPIETARIO del vehículo está obligado a contratarlo, sobre él recae la obligación de contratar el seguro, lo cual nada impide a que otra persona distinta del dueño lo contrate, puesto que la ley considera como tomador del seguro al propietario o a otra persona que lo contrate y se presumirá que es el propietario del vehículo la persona cuyo nombre aparezca en el registro correspondiente.


* Si vendemos nuestra moto la ley entiende que son tomadores del seguro (contratantes) aquellos a quienes les hemos transferido o transmitido (herencia) la propiedad de la moto, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del seguro.


¿A qué personas cubre el seguro?

1.- Quien conduzca el vehículo asegurado al momento de producirse un accidente en que éste participe,

2.- Las personas que estén siendo transportadas en él (vehículo asegurado)

3.- Cualquier tercero lesionado (incluidos los ciclistas) a consecuencia de dicho accidente, incluso se consideran terceros a aquellas personas que se trasladaban en un vehículo que no tenía contratado el SOAP y que sufrió un accidente con otro que sí lo tenía contratado, excepto al propietario del vehículo que no tenía el SOAP contratado, a él se le castiga y queda sin indemnización.


¿Qué eventos (siniestros) cubre el seguro y los montos de indemnización?


El SOAP cubre cuatro tipos de eventos, accidentes o circunstancias en las que se vean afectadas las personas que mencioné en el apartado anterior, éstas son:


1) Fallecimiento


Si en el mismo accidente o dentro de un año de ocurrido tiene como consecuencia la muerte de alguna de las personas cubiertas por el seguro, éste indemnizará 300 UF($8.550.000 apróx.). Las personas beneficiarias en caso de muerte son las siguientes:


1. El cónyuge sobreviviente; 2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación. 3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación. 4. Los padres. 5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, 6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido.


2) Incapacidad Permanente Total


Si como consecuencia del accidente, la víctima cubierta por el seguro, sufre una incapacidad permanente total se le indemnizará con 300 UF y se entenderá como tal aquella que produce en la víctima la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.


3) Incapacidad Permanente Parcial


Al igual que en el caso anterior, si como consecuencia del accidente, la víctima cubierta por el seguro, sufre una incapacidad permanente parcial se le indemnizará con 200 UF ($5.700.000 apróx.) y se entenderá como tal aquella que produce en la víctima la pérdida igual o superior al 30% e inferior a los dos tercios de su capacidad de trabajo.

Tanto para la incapacidad total y para la parcial el médico tratante de la víctima será el encargado de determinarlas. La compañía de seguros tiene el derecho de examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que ella designe, incluso pueden haber discrepancias entre lo que opine el médico tratante y el facultativo nombrado por la compañía aseguradora respecto de la determinación de la incapacidad, en ese caso las discrepancias serán resueltas por la Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez del domicilio del asegurado.

También, es trascendente señalar que las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total o parcial, no son acumulables. Si liquidada una incapacidad permanente, la víctima o asegurado falleciera a consecuencia del mismo accidente, el asegurador liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la incapacidad permanente total o parcial.


A su vez, a la indemnización por incapacidad total no se le descontarán las sumas pagadas por concepto de hospitalizaciones o de atención médica, quirúrgica o farmacéutica, como tampoco podrán deducirse de lo pagado por incapacidad parcial estos mismos gastos, pero sumado a lo que la compañía deba pagar por esta incapacidad parcial no podrá sobrepasar la suma asegurada (200 uf)


Ejemplo de esto último: En un accidente la víctima sufre una incapacidad permanente total ya determinada por el médico tratante. En este caso la indemnización serían 300 UF, más los gastos que se incurrieron en hospitalizaciones o de atención médica, quirúrgica o farmacéutica, es decir, recibo los 7.8 millones aprox por la incapacidad más los 3 millones que le pudo haber costado a la víctima estar hospitalizada. En cambio, si la víctima sufrió incapacidad parcial, la indemnización por este concepto son 200 UF, que sumado a lo ya pagado por la compañía en conceptos como hospitalizaciones o de atención médica, quirúrgica o farmacéutica no pueden sobre pasar las 200 UF, esto es, que si a la víctima se le indemnizó por 3 millones por gastos hospitalarios, quedaría un remanente que cobrar de 2.2 millones aprox por concepto de indemnización por incapacidad parcial.


4) Gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación.

El caso más frecuente al que nos podemos enfrentar es este, pero antes debemos dejar en claro que el SOAP no cubre DAÑO MORAL por la lesiones u otros daños como, por ejemplo de la moto, sino que cubre los gastos por concepto de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación, que se pudiesen generar a consecuencia del accidente de tránsito.


Bajo este concepto el SOAP cubre hasta la suma de 300 UF ($8.550.000 aprox) y que corresponderá al pago o copago (si la victima cuenta con sistema de salud complementario) de los gastos señalados anteriormente, a su vez, si a raíz del accidente de tránsito se sufriese incapacidad temporal (no poder ir al trabajo por licencias), no dará derecho a otra indemnización que no fuere a los gastos señalados, esto es, por concepto de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación.


Un ejemplo de esto es la típica fractura en caso de choque, en donde estamos aproximadamente 3 meses con licencia y kinesioterapia y diversos tratamientos médicos. Tal como dice la ley, si no se configura una incapacidad permanente y sólo estamos temporalmente inhabilitados para trabajar (licencias médicas) el SOAP sólo cubrirá los gastos de hospitalización, atención médica,etc.,pero no nos indemnizará por el tiempo que no hemos trabajado, ya que eso es materia de otras instituciones, como por ejemplo las ISAPRES.


¿Requisitos para que la compañía proceda al pago del siniestro?


Para esto debemos distinguir los diversos eventos o accidentes que cubre:


1) En caso de fallecimiento


a) Certificado de defunción que acredite la muerte del accidentado, como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tránsito.

b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste, sin perjuicio de que su omisión no faculta al asegurador para eximirse del pago de la indemnización, si esta correspondiese.

c) Libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento u otro documento que acredite legalmente la calidad de beneficiario con derecho a percibir la indemnización.

Como había mencionado anteriormente, tendrán derecho a esta indemnización las siguientes personas:

1. El cónyuge sobreviviente; 2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación. 3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación. 4. Los padres. 5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, 6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido.


Para efectos del pago de las indemnizaciones el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago del seguro, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada ante notario. Cumplido lo anterior, el asegurador quedará liberado de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En este evento, éstos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna.


2) En caso de Incapacidad Permanente Total o Parcial


Las indemnizaciones provenientes de incapacidad permanente, total o parcial, se pagarán por el asegurador una vez que se hayan presentado los siguientes documentos:


a) Certificado médico que acredite la naturaleza y grado de la incapacidad, dónde se consigne que ella tiene su origen directo en un accidente en el cual participó el vehículo asegurado. En este certificado se deberá identificar al accidentado con nombre completo y RUT.

b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT del accidentado cuando conste, sin perjuicio de que su omisión no faculta al asegurador para eximirse del pago de la indemnización, si esta correspondiese.


La naturaleza y grado de incapacidad serán determinadas por el médico tratante, el cual debe estar habilitado para el ejercicio de la profesión. Para dicha determinación no se tomará en consideración la profesión, ocupación u oficio del accidentado.


3) Indemnizaciones por Gastos Médicos (el caso más frecuente)


a) Original de recibos, boletas o facturas comprobatorias de los gastos amparados por esta póliza, donde deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió la respectiva prestación o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro. En caso que se tratare de prestaciones consistentes en exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico o reembolso de gastos farmacéuticos, deberá acompañarse además, la correspondiente orden o receta médica que originó la prestación o gasto. En caso que se trate de gastos de rehabilitación, deberá acompañarse un certificado extendido por un médico de la especialidad que lo origina.


b) Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público (Parte Policial), en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente. Este certificado incluirá la indicación del RUT o número del documento de identificación del accidentado cuando conste, sin perjuicio de que su omisión no faculta al asegurador para eximirse del pago de la indemnización, si esta correspondiese.


¿CUÁNDO EFECTÚA EL PAGO LA COMPAÑÍA DE SEGUROS?

Una vez presentados los documentos que señalé en el apartado anterior y determinada la responsabilidad del asegurador respecto del siniestro (Cuando la compañía de seguros determina que debe pagar), éste deberá pagar la indemnización que corresponda dentro de los 10 días hábiles siguientes. El pago se efectuará en las oficinas del asegurador, salvo en cuanto éstas no existan en la lugar donde se solicita, en cuyo caso el pago se realizará en el domicilio de la persona que reclama el pago o en otro lugar a definir entre éste y la compañía, debiendo efectuarse dicho pago al respectivo titular de la indemnización o a la persona que concurra en su nombre con poder suficiente para ello. El plazo fijado se interrumpirá con la solicitud del asegurador de nuevos antecedentes, exámenes u otros requerimientos necesarios para la acreditación del siniestro.


Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos, podrán ser pagadas por el asegurador en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional u hospitalaria que acredite haber otorgado al accidentado la correspondiente prestación.


¿QUÉ PLAZO TIENE LA VÍCTIMA ASEGURADA PARA RECLAMAR EL PAGO O LAS ACCIONES DEL SEGURO?

Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones del SOAP prescribirán en el plazo de UN AÑO contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, en su caso. Tratándose de las indemnizaciones por concepto de incapacidad permanente, el plazo de prescripción se contará desde la fecha de emisión del certificado médico, que expida el médico tratante, el cual no podrá presentarse luego de transcurridos dos años desde la fecha del accidente.


Consideraciones finales que debes saber del SOAP.


Dentro de las consideraciones importantes y finales que podemos señalar sobre el SOAP podemos mencionar las siguientes:


1) La compañía de seguros con la que tienes contratado el SOAP no hará una investigación previa de quién tiene la responsabilidad en el accidente de tránsito para efectuar el pago, bastando sólo las condiciones objetivas del hecho de haber ocurrido el accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó en la victima.


2) En caso de siniestro, el conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes estarán obligados a dar aviso por escrito a la entidad aseguradora dentro de 30 días contados desde que tenga noticia del accidente, salvo debido a impedimento justificable, asimismo deberá dejar constancia en la unidad de Carabineros más cercana.


3) En caso de accidente de dos o más vehículos, cada compañía será responsable de indemnizar a las víctimas que iban en el vehículo asegurado por ella.


4) El SOAP será compatible con cualquier otro seguro voluntariamente contratado para la indemnización tanto de la víctima como de terceros.


5) Todo pago realizado por el SOAP a las víctimas se descontará a lo que el conductor o propietario esté obligado a pagar en razón de la responsabilidad civil que pudiere tener respecto de los mismo hechos y de las mismas personas, según el derecho común.


6) La compañía aseguradora puede solicitar el reembolso del dinero que ella indemnizó a las víctimas respecto de quien sea civilmente responsable del hecho, es decir, puede demandar al responsable del accidente (y lo hacen).


7) Todas las pólizas por SOAP son iguales por ley, en cuanto a las materias aseguradas y los montos a indemnizar, todas las compañías aseguran lo mismo, pero cada compañía podría ofrecer algún servicio distinto, lo cual recomendamos averiguar al momento de contratarlo (asistencia en ruta, talleres,etc).


8) Si no tienes contratado el SOAP no te indemnizarán los daños ni los gastos médicos, a su vez constituye una infracción de tránsito que acarrea sacar de circulación al vehículo por parte de Carabineros.


9) Recuerda siempre que el SOAP NO ES UN SEGURO INDEMNIZATORIO DE DAÑOS MATERIALES, para que te indemnicen todo tipo de daños (Emergente, Lucro Cesante o Daño Moral), deberás interponer una Demanda de Indemnización de Perjuicios y seguir el juicio.


10) El SOAP no responderá de muerte o lesiones corporales, en los siguientes casos:


a) Las causadas en carreras de autos o similares,

b) las ocurridas fuera del territorio nacional,

c)las ocurridas como consecuencia de guerra, sismo u otros casos fortuitos,

d) El suicidio o lesiones autoinferidas.


11) El costo del seguro para motos es bastante más caro que el SOAP de un auto, aproximadamente $7.000 para los autos y  $35.000 para las motos, porque como es un seguro que se fundamenta en los daños personales y no materiales, claramente los motociclistas tenemos mayores posibilidades (más de 5 veces) de salir dañados físicamente por un accidente, en comparación a un auto o camioneta y por lo tanto, los costos médicos serán mayores y más frecuentes en un accidente de moto que de auto. Recomendamos cotizar bien la compañía, ya que podríamos tener beneficios extras o, por último, participar en un concurso para ganarse un PlayStation 4 y jugar el Ride hasta cansarnos.


12) Si tu moto es nueva, te recomendamos gestionar con la compañía de seguros la contratación, ya que las pólizas por lo general comienzan a regir desde el 1 de Abril de este año hasta Marzo del siguiente año, entonces para quedar cubiertos entre Febrero y Marzo, deberán verificarlo con la compañía.


Artículo redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de Protección Legal al Motociclista.


Fuentes de Información:


1) Ley 18.490, ESTABLECE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS y su modificación con la Ley 19.887 2) Póliza genérica del SOAP (POL320130487) 3) Superintendencia de Valores y Seguros

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