Mediante la Prescripción podemos extinguir acciones y derechos,como también adquirir cosas. En este caso hablaremos sólo de la prescripción que extingue acciones.
Prescripción de Multas de Tránsito
Para que opere la prescripción debe transcurrir cierto plazo, el cual dependerá del tipo de infracción que sea, veamos:
Si es una infracción asociada a la patente, esto es, cuando no estás presente al momento de la infracción, la Prescripción la podrás solicitar después de 3 años contados desde que fue inscrita en el Registro de Multas,así lo establece el artículo 24 de la Ley 18.287
Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación.
Por otro lado,si es una multa asociada a la persona, prescribirá en el plazo de un año desde que la sentencia quede ejecutoriada. Esto lo señala el artículo 54 de la Ley 15.231:
Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.
Un ejemplo de parte asociado a la patente es el que nos sacan cuando estamos mal estacionados y no estamos en el auto, por vías exclusivas o por circular por Autopistas y no tener el TAG. Un parte asociado a la persona sería, por ejemplo el de circular sin licencia, o cualquiera en donde nos cursen una infracción y el Carabinero nos entregue la citación personalmente en el momento.
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Prescripción para denunciar las Infracciones
Si cometiste una infracción, hay un plazo de 6 meses para poder denunciarla, por parte de Carabineros o Inspectores Municipales, si no se hace dentro de ese plazo ya no se puede reclamar. Acá prescribe la acción persecutoria de la responsabilidad por la infracción de tránsito. Por ejemplo, si te chocaron y causaron daños materiales y lesiones leves o solo daños materiales, tienes un plazo de 6 meses desde el accidente para poder denunciar el hecho.
Esto lo señala el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 15.231: Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones; persecutorias de la responsabilidad por contravenciones.
Caducidad de la Infracción
La Ley de Transito, en su artículo 4 inciso final, establece un plazo de caducidad para las infracciones que sean cursadas por Carabineros o Inspectores Municipales mediante sistemas fotográficos o videográficos, por cuanto, si cometida la infracción, se nos notifica la infracción después de 45 días de cometida, el procedimiento no podrá continuar y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.
En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.
Finalmente, cabe precisar que en todas estas situaciones debe alegarse por escrito y con fundamentos todos nuestros descargos, más aún en la prescripción, ya que legalmente ésta, debe ser alegada, idealmente por la persona competente para esto, hacerle seguimiento al caso y esperar una Sentencia.
Redactado por Fabrizio Varela, Abogado.
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