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¿Cómo se debe Estacionar una Moto según la Ley?

Actualizado: 7 abr 2021

Las preguntas más frecuentes que nos han hecho llegar es ¿Puede una moto estacionarse en la vereda?, ¿Debo estacionarme igual que un auto?, hay normas especiales sobre estacionamiento de motos?, ¿Qué pasa en los estacionamientos pagados?


Las preguntas son muchas, la respuesta es una sola: Las motos siguen las mismas reglas de estacionamiento que los autos. No hay normas especiales que nos digan cómo se debe estacionar una moto. Por lo tanto, cuando no hay norma especial, debemos aplicar las reglas generales y, ¿Cuáles son estas Reglas Generales?, Veamos:


La Ley de Tránsito le dedica un Título completo al ESTACIONAMIENTO Y LA DETENCIÓN.


¿Dónde se puede estacionar en la Ciudad?


La Regla General la entrega El Artículo 148 y señala que: Los vehículos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito.


Sí, prácticamente en todas las calles podemos estacionarnos, siempre que no esté expresamente prohibido, como veremos más adelante.


¿Cómo se debe estacionar?


Según la Ley, la manera correcta de estacionarse es según lo dispuesto en el Artículo 151 Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado derecho y con las ruedas a menos de 30 centímetros de ella, salvo en los sitios donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento.


Luego continúa señalando, el artículo 152, "El conductor que estacione un vehículo

motorizado deberá frenarlo y detener el motor."


En estricto rigor, si es que no hay una forma distinta estipulada en el lugar, deberíamos estacionar así nuestras motos:

Cuando hay estacionamientos exclusivos para motos pueden haber otras reglas de estacionamiento, como por ejemplo, estacionar en 45° o de forma Transversal a la cuneta, pero si nada se dice, tendrá que ser de forma paralela a la cuneta.


¿Dónde se puede estacionar en una zona rural?


Para este caso, el artículo 150 nos dice que: En los caminos o vías rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado.



¿Dónde NO SE PUEDE estacionar?


Bueno, esto es lo más complejo de todo, pues hay varias confusiones respecto de las motos. ¿Podemos estacionarnos donde se nos dé la gana?: NO. En cuanto a estacionamiento se trata, piensa que la moto fuese un auto en cuanto a las reglas que lo rigen.


Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:


1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban


Esta norma, que es la principal respecto a donde NO estacionarse, necesita un tratamiento especial y para eso, nos iremos al Manual de Señalización:


Existen dos señalizaciones primordiales en virtud de las cuales nosotros sabremos que NO debemos estacionarnos, estas son:


1.- Líneas Amarillas

Es decir, esto:


2.- Señales Verticales


Lo más gráfico que se les puede ocurrir, es decir:


Luego, las prohibiciones siguen:


2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;


3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;


4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;


Este número cuatro es uno de las infracciones más frecuentes en los Motociclistas, estacionar el la Platabanda.

La pregunta es, ¿Cuál es la Platabanda?. La zona que está entre la acera y la calzada:


Descripción gráfica.



5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;


6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos;


7.- Dentro de un cruce;


8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido


Y continúan en el Artículo 155.- Se prohíbe además estacionar:


1.- A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales;


2.- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel;


3.- A menos de diez metros de una esquina;


4.- A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar

dicha distancia;


5.- A menos de tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones;


6.- Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales;


7.- A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA", Rectificación "CURVA" o "PUENTE ANGOSTO", y


8.- A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto.

Las distancias establecidas en este artículo se entienden medidas por el costado de la acera

correspondiente.


¿Qué consecuencias trae estacionarse mal?


Lo primero: Infracción de Tránsito


Estacionarse contraviniendo las normas sobre esta materia constituye una Infracción de Tránsito de Carácter Menos Grave, cuya multa va desde los 0.5 hasta los 1 UTM. Esta infracción, al ser Menos grave, no se acumula para evaluar eventuales suspensiones de licencia , pero sí se anota en el Registro de Multas no Pagadas si efectivamente no la pagamos.


Lo Peor: Retiro del Vehículo


Esto es lo peor que nos podría pasar, que Carabineros o funcionarios Municipales se llevaran nuestra moto por mal estacionada, lo contempla el artículo 156:


"Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad."


Estacionamientos Públicos y Privados


¿Es obligatorio pagar un estacionamiento Público o Privado?. ¿Qué pasa si no pago?


La verdad es que ni siquiera deberíamos plantearnos dicha pregunta si el estacionamiento no es gratuito, básicamente porque estaríamos ocupando un servicio y no pagando por ello, estando obligados, lo cual no corresponde.


Estacionamientos Públicos Pagados: Acá, si bien el terreno es público, hay que pagar igual. Si no se paga acá habría que saber si la Municipalidad tiene alguna ordenanza relativa al no pago de estacionamientos, si es así, podríamos ser acreedores de un parte, pues la ley de tránsito no contempla multas por no pago de estacionamientos.


Estacionamientos Privados: Acá, tal como lo decíamos, si no pagamos no hay multas, menos si es privado, lo que sí podría haber es que si acumulamos un gran monto la empresa podría demandarnos y cobrarnos dichos montos judicialmente, además.


¿Quién responde en caso de Robo, Hurto o Daños?


Si el estacionamiento es Público y pagado (parquímetros humanos), quien debería responder sería la empresa Concesionaria del estacionamiento y en subsidio la Municipalidad, si es privado y hemos sacado el ticket si el estacionamiento es pagado, le corresponde responder a la empresa dueña del estacionamiento. Si es privado, gratuito y el estacionamiento está dentro de un centro comercial o tiene por finalidad dejar el vehículo para realizar actividades de consumo, como por ejemplo, comprar. El responsable sería el establecimiento comercial encargado de dicho estacionamiento. Debemos conservar las boletas de las cosas que hayamos comprado.


Si gustas, te lo explico en un video:


Espero haber respondido alguna de las tantas dudas que hay respecto al Estacionamiento de las Motos, si quedas con alguna, déjala en los comentarios o si sufriste el robo de tu moto en un estacionamiento de algún centro comercial PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS.


Redactado por Fabrizio Varela, Abogado y Fundador de Protección Legal Motociclista.


Fuentes: Ley de Tránsito, Ley de Estacionamientos.

16.991 visualizaciones5 comentarios

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5 Comments


Raul Yed
Raul Yed
Mar 05, 2022

Mi pregunta es la siguuiente: Es correcto que una moto ocupe para estacionarse todo el espacio delimitado para que lo haga un automovil? Por ejemplo en Playas Publicas y/o privadas ya sean gratuitas o pagas, por ejemplo supermercados o restaurantes de comida rapida que tienen su estacionamiento delimitado y pintado en el piso. Muchas veces hay motos que se estacionan en estos espacios en el centro, no permitiendo a otra moto compartir dicho espacio y mucho menos a un auto que necesita mucha mas superficie para estacionarse. Yo creo que siendo gratuitos estos espacios, son solo un acto de egoismo total. Quiero saber cual seria un criterio general para esta situacion. Tengo varias fotos que lo grafican.

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Raul Yed
Raul Yed
Mar 05, 2022
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Pregunta, se puede amarrar la moto usando cadena o similares en un estacionamiento a algún mobiliario urbano? Gracias

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Unknown member
Oct 05, 2021

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Raul Yed
Raul Yed
Mar 05, 2022
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