¿Cómo se debe Estacionar una Moto según la Ley?
- Fabrizio Varela
- 29 mar. 2021
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 7 abr. 2021
Las preguntas más frecuentes que nos han hecho llegar es ¿Puede una moto estacionarse en la vereda?, ¿Debo estacionarme igual que un auto?, hay normas especiales sobre estacionamiento de motos?, ¿Qué pasa en los estacionamientos pagados?
Las preguntas son muchas, la respuesta es una sola: Las motos siguen las mismas reglas de estacionamiento que los autos. No hay normas especiales que nos digan cómo se debe estacionar una moto. Por lo tanto, cuando no hay norma especial, debemos aplicar las reglas generales y, ¿Cuáles son estas Reglas Generales?, Veamos:
La Ley de Tránsito le dedica un TÃtulo completo al ESTACIONAMIENTO Y LA DETENCIÓN.
¿Dónde se puede estacionar en la Ciudad?
La Regla General la entrega El ArtÃculo 148 y señala que: Los vehÃculos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito.
SÃ, prácticamente en todas las calles podemos estacionarnos, siempre que no esté expresamente prohibido, como veremos más adelante.
¿Cómo se debe estacionar?
Según la Ley, la manera correcta de estacionarse es según lo dispuesto en el ArtÃculo 151 Los vehÃculos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado derecho y con las ruedas a menos de 30 centÃmetros de ella, salvo en los sitios donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento.
Luego continúa señalando, el artÃculo 152, "El conductor que estacione un vehÃculo
motorizado deberá frenarlo y detener el motor."
En estricto rigor, si es que no hay una forma distinta estipulada en el lugar, deberÃamos estacionar asà nuestras motos:

Cuando hay estacionamientos exclusivos para motos pueden haber otras reglas de estacionamiento, como por ejemplo, estacionar en 45° o de forma Transversal a la cuneta, pero si nada se dice, tendrá que ser de forma paralela a la cuneta.

¿Dónde se puede estacionar en una zona rural?
Para este caso, el artÃculo 150 nos dice que: En los caminos o vÃas rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehÃculo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado.

¿Dónde NO SE PUEDE estacionar?
Bueno, esto es lo más complejo de todo, pues hay varias confusiones respecto de las motos. ¿Podemos estacionarnos donde se nos dé la gana?: NO. En cuanto a estacionamiento se trata, piensa que la moto fuese un auto en cuanto a las reglas que lo rigen.
ArtÃculo 154.- Se prohÃben las siguientes detenciones y estacionamientos:
1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohÃban
Esta norma, que es la principal respecto a donde NO estacionarse, necesita un tratamiento especial y para eso, nos iremos al Manual de Señalización:
Existen dos señalizaciones primordiales en virtud de las cuales nosotros sabremos que NO debemos estacionarnos, estas son:
1.- LÃneas Amarillas

Es decir, esto:

2.- Señales Verticales
Lo más gráfico que se les puede ocurrir, es decir:

Luego, las prohibiciones siguen:
2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;
3.- En doble fila, respecto a otro vehÃculo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;
4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;
Este número cuatro es uno de las infracciones más frecuentes en los Motociclistas, estacionar el la Platabanda.
La pregunta es, ¿Cuál es la Platabanda?. La zona que está entre la acera y la calzada:
Descripción gráfica.

5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;
6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vÃas públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos;
7.- Dentro de un cruce;
8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido
Y continúan en el ArtÃculo 155.- Se prohÃbe además estacionar:
1.- A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales;
2.- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a nivel;
3.- A menos de diez metros de una esquina;
4.- A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehÃculos de locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar
dicha distancia;
5.- A menos de tres metros de las puertas de iglesias, establecimientos educacionales, hoteles y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de afluencia de público o de funciones;
6.- Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales;
7.- A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA", Rectificación "CURVA" o "PUENTE ANGOSTO", y
8.- A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de GendarmerÃa de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehÃculos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehÃculos que éstas autoricen al efecto.
Las distancias establecidas en este artÃculo se entienden medidas por el costado de la acera
correspondiente.
¿Qué consecuencias trae estacionarse mal?
Lo primero: Infracción de Tránsito
Estacionarse contraviniendo las normas sobre esta materia constituye una Infracción de Tránsito de Carácter Menos Grave, cuya multa va desde los 0.5 hasta los 1 UTM. Esta infracción, al ser Menos grave, no se acumula para evaluar eventuales suspensiones de licencia , pero sà se anota en el Registro de Multas no Pagadas si efectivamente no la pagamos.
Lo Peor: Retiro del VehÃculo
Esto es lo peor que nos podrÃa pasar, que Carabineros o funcionarios Municipales se llevaran nuestra moto por mal estacionada, lo contempla el artÃculo 156:
"Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehÃculos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad."
Estacionamientos Públicos y Privados
¿Es obligatorio pagar un estacionamiento Público o Privado?. ¿Qué pasa si no pago?
La verdad es que ni siquiera deberÃamos plantearnos dicha pregunta si el estacionamiento no es gratuito, básicamente porque estarÃamos ocupando un servicio y no pagando por ello, estando obligados, lo cual no corresponde.
Estacionamientos Públicos Pagados: Acá, si bien el terreno es público, hay que pagar igual. Si no se paga acá habrÃa que saber si la Municipalidad tiene alguna ordenanza relativa al no pago de estacionamientos, si es asÃ, podrÃamos ser acreedores de un parte, pues la ley de tránsito no contempla multas por no pago de estacionamientos.
Estacionamientos Privados: Acá, tal como lo decÃamos, si no pagamos no hay multas, menos si es privado, lo que sà podrÃa haber es que si acumulamos un gran monto la empresa podrÃa demandarnos y cobrarnos dichos montos judicialmente, además.
¿Quién responde en caso de Robo, Hurto o Daños?
Si el estacionamiento es Público y pagado (parquÃmetros humanos), quien deberÃa responder serÃa la empresa Concesionaria del estacionamiento y en subsidio la Municipalidad, si es privado y hemos sacado el ticket si el estacionamiento es pagado, le corresponde responder a la empresa dueña del estacionamiento. Si es privado, gratuito y el estacionamiento está dentro de un centro comercial o tiene por finalidad dejar el vehÃculo para realizar actividades de consumo, como por ejemplo, comprar. El responsable serÃa el establecimiento comercial encargado de dicho estacionamiento. Debemos conservar las boletas de las cosas que hayamos comprado.
Si gustas, te lo explico en un video:
Espero haber respondido alguna de las tantas dudas que hay respecto al Estacionamiento de las Motos, si quedas con alguna, déjala en los comentarios o si sufriste el robo de tu moto en un estacionamiento de algún centro comercial PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS.
Redactado por Fabrizio Varela, Abogado y Fundador de Protección Legal Motociclista.
Fuentes: Ley de Tránsito, Ley de Estacionamientos.