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Suspensión y Cancelación de Licencia de Conducir

Actualizado: 25 jun 2022

En este artículo trataremos de dos importantísimos temas respecto de las Licencia de Conducir, como es la Suspensión y Cancelación.


Suspensión de Licencia de Conducir


La Suspensión de la Licencia de Conducir consiste simplemente en que no se nos permitirá conducir vehículos motorizados o de tracción animal por el tiempo que dure la suspensión, o como dice la propia Ley "La pena de Suspensión conlleva la imposibilidad de poder usar la Licencia durante el tiempo de la condena."(Art. 208, Ley de Tránsito)

No confundir la Suspensión de la Licencia de Conducir con el Retiro de la licencia, este último se produce toda vez que se comete una infracción de Tránsito y el Carabinero que nos haya cursado la infracción nos retendrá la Licencia de Conducir y la enviará al Juzgado de Policía Local de la comuna donde cometimos la infracción. Podremos seguir circulando con la boleta de citación, siempre que en ella se señale que "habilita para la conducción"


Motivos por los se puede Suspender la Licencia.


Pueden ser dos:


I) Por haber cometido una infracción que conlleva la Suspensión (Art. 207, letra a, Ley de Tránsito)


Las infracciones que al cometerlas, traen aparejada la Suspensión de la Licencia de conducir son:


Caso de Infracciones Gravísimas:


1.- No detenerse ante la Luz Roja o el Signo PARE

2.- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor.

3.- Sobrepasar en más de 20 kms por hora los límites de velocidad


En estos casos el juez podría suspendernos la licencia de 5 a 45 días.


Otras infracciones


1.- Conducir bajo la influencia del alcohol (más de 0,3 y menos de 0,8 Grados), nos suspenderán la licencia por 3 meses (Art. 193 inciso primero, se califica como infracción grave). Además:

  1. Si causamos daños materiales y/o lesiones leves (incapacidad hasta por 7 días), la suspensión será por 6 meses

  2. Si causamos daños materiales y/o lesiones menos graves, la suspensión será por 9 meses. (además de prisión)

  3. Si se causan lesiones graves (más de 30 días de incapacidad), la suspensión de licencia de conducir de 18 a 36 meses (un año y medio a tres años), además de la prisión.

  4. Si se causaren lesiones gravísimas (pérdida de extremidades, inválido,ciego,etc) o la muerte, el juez no podrá suspender por menos de 36 ni más de 60 meses (de 3 a 5 años), además de la correspondiente prisión.

  5. Finalmente, en caso de reincidencia, la suspensión no será menor a 48 ni superior a 72 meses (de 4 a 6 años), más la pena correspondiente por el delito.


2.- Los casos señalados en el artículo 196 de la Ley de Tránsito,además de las multas y presidios correspondientes, causando daños materiales o lesiones leves, las suspensiones son:

  1. Cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. la suspensión en este caso será de dos años

  2. Si somos sorprendidos por segunda vez en estado de ebriedad la suspensión será de 5 años.

  3. Cuando se producen lesiones menos graves y conducíamos en estado de ebriedad la suspensión será de 36 meses (3 años) y de 5 años si se producen lesiones graves.


3.- No dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños conlleva una suspensión hasta por un mes( Art 195).


4.- Negarse injustificadamente a realizarse las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos para detectar alcohol o drogas en el cuerpo, será sancionada con suspensión de hasta un mes. (Art. 195 bis)


II) Por acumulación de Infracciones (Art. 207 letra b, Ley de Tránsito)


1.- Si cometemos dos infracciones graves dentro de un periodo de 12 meses, nos suspenderán la licencia de 5 a 30 días

2.- Si cometemos dos infracciones Gravísimas dentro de un periodo de 12 meses, la licencia se podría suspender de 45 a 90 días


Cancelación de Licencia de Conducir.


Consiste, en términos muy sencillos, en quedar sin licencia de conducir, se cancela, es decir, queda nula, la pierdes y debes volver a sacar una nueva Licencia. Es bastante grave la situación, veamos:


1.-Ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas (Art. 208 letra a de la Ley de Tránsito)


2.-Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.(Art. 208 letra a de la Ley de Tránsito)


3.- Cuando somos reincidentes por tercera vez en conducción en estado de ebriedad.


4.- Cuando somos reincidentes por segunda vez en conducción en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, causando lesiones graves o menos graves.


¿Puedo recuperar mi licencia si está cancelada?


Si, una vez cancelada una licencia de conducir, el infractor podrá solicitar una nueva licencia transcurrido el plazo de dos años, salvo que la pena haya establecido un plazo mayor, en cuyo caso regirá ese plazo.


Si la cancelación fue decretada por causar la muerte o lesiones gravísimas conduciendo bajo los efectos del alcohol, estado de ebriedad o con drogas en el cuerpo, el juez podrá alzar la cancelación luego de 12 años transcurridos desde la imposición de la condena, cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.


*La rebaja, gravedad de la multa o el plazo de suspensión quedará a decisión del juez según los antecedentes que tenga a la vista, hoja de vida del conductor, circunstancias del caso, etc.


Inhabilitación Perpetua para Conducir Vehículos

Motorizados


Tal como lo dice su nombre, es la pena más grave respecto de la licencia de conducir, y consiste en que, si el juez la decreta, el condenado no podrá volver a conducir vehículos motorizados de por vida.


Claramente es la más severa pena, y puede otorgarse en los siguientes casos:


1) No detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones graves gravísimas o la muerte.


2) En caso de accidente de tránsito, negarse a las pruebas respiratorias y otras científicas para determinar alcohol o droga en el cuerpo y se hayan producido lesiones graves gravísimas o la muerte.


3) Si se causaren lesiones graves gravísimas o la muerte, en accidente de tránsito, conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas


¿Qué sucede si soy Fiscalizado por Carabineros y tengo la licencia Suspendida o Cancelada?


Es un delito y está penado en el Artículo 209 de la Ley de Tránsito.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia dela sanción impuesta, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.


Artículo Redactado por Fabrizio Varela, Abogado.


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