Este artículo se iba a titular ¿Puedo llevar animales en moto?, pero las preguntas que nos han hecho han sido básicamente sobre perros, pero es aplicable a todos los animales.
Les recuerdo que estamos hablando de lo que señala la Ley de Tránsito Chilena, no sé qué normas especiales se aplicarán en otros países.
A la pregunta del título de este artículo, claramente que podemos responder Sí. Es físicamente posible llevar a un perro, a un gato, un hámster o un zorro, el problema es ¿Lo permite la ley?, ¿Está regulada esta situación en la Ley de Tránsito?. No es un tema muy largo, pero sí hay que hacer alguna precisiones e interpretaciones de normas. Veamos:
¿Qué dice la Ley sobre transportar animales en un vehículo?. El único artículo de la Ley de Tránsito que habla sobre esto es:
Artículo 76.- Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos. Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales.
Ya, ¿pero algo más relacionado con llevar animales en la moto?. NO HAY.
¿Algún artículo o algo que podamos aplicar para las motos?. SÍ, HAY.
Según la ley Chilena un animal es un bien mueble animado, es decir, una COSA (Animalistas,abstenerse de comentarios innecesarios), por lo tanto, legalmente tendríamos que tratarlo como una Cosa, un Bien (muy preciado para algunos), que debemos transportar en nuestra moto, al fin y al cabo, para la ley es llevar carga que se mueve por sí misma (animado)
Entonces, como no hay norma que nos diga cómo llevar un animal en la moto, debemos compatibilizar esta norma del artículo 76 con la que nos habla sobre llevar CARGA en la moto, y esta es:
Artículo 132.- Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
Ahora bien, combinando ambas normas, nos da como respuesta: SÍ, ESTÁ PERMITIDO POR LEY LLEVAR PERROS (O ANIMALES) EN MOTO.
Cuáles son las consideraciones que debemos tener al momento de llevar un animal en la moto, en los siguientes puntos:
Tamaño del animal. No es lo mismo llevar a un Yorkshire o un Chihuahua que un Grandanés o un Mastín Tibetano. Recuerden la norma que dice que no podemos transportar carga que impida tener ambas manos en el manubrio o el necesario control o estabilidad de la moto.
Arnés. Sí o Sí debemos llevar nuestro perro o animal que sea con su adecuado arnés especial para evitar que se caiga o salte abajo de la moto.
Seguridad del Animal. Si bien el arnés es seguridad para el animal y el piloto, no podemos descuidar que nuestro perrito, gatito o el animal que llevemos en la moto puede sufrir las inclemencias de andar en moto, como es el viento, lluvia o calor, por lo tanto, debemos asegurarnos que ese animalito no la pase mal o en caso de accidente que no se vea tan dañado en sus partes importantes, por lo tanto, debemos procurar equiparlo al menos con lentes y/o casco.
¿Qué dice la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas sobre este asunto en particular?: NADA.
Finalmente, no tenemos una norma expresa que nos diga si podemos llevar o no animales en la moto, pero conjugando estas dos que ya vimos, asegurando bien al animal con arneses y que no nos imposibiliten, dificulten o hagan riesgosa la conducción, no habría problemas.
Redactado por Fabrizio Varela, Abogado, Fundador de PLMotociclista.
Y la ley cholito? No aplica?