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Proyecto de Ley cambio en Licencia Clase C

Actualizado: 25 jun 2022


Hay un proyecto de ley que lleva aproximadamente 10 años en tramitación y que influirá bastante en el mundo motociclista a futuro acá en Chile (si es que alguna vez se aprueba), que es el cambio en los niveles o graduación de la actual licencia Clase C, para conducir motocicletas en Chile.


Analicemos la normativa actual para la obtención de la licencia para moto (clase C):


Requisitos generales para obtener licencia:


Acreditar Idoneidad Moral, Física y Psíquica,Acreditar Conocimientos teóricos y prácticos de conducción, como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito. Poseer Cédula de Identidad Vigente. Acreditar mediante declaración Jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas prohibidas, que alteren la capacidad física o psíquica.


Específicamente, para obtener la licencia Clase C, se requiere:


Tener como mínimo 18 años de edad, y Ser egresado de enseñanza básica.


Como podemos ver, actualmente son sólo 6 requisitos que debemos cumplir para obtener

la Licencia para moto, específicamente.


Ya todos sabemos, porque nuestros familiares se preocupan de recordarnos o incluso, otros motociclistas lo señalan: LAS MOTOS SON PELIGROSAS, situación que yo no comparto del todo, puesto que lo que produce la PELIGROSIDAD en la vialidad no es el vehículo en sí mismo, sino que los distintos factores que pueden desencadenar un accidente, y uno de estos factores es la conducción; la habilidad para conducir el vehículo, ese es un claro factor de riesgo o peligro al momento de evaluar qué tan peligroso puede ser tal o cual vehículo si no se tiene  las habilidades necesarias para conducirlo. Recordemos que el peligro se define como Situación en la que existe la posibilidad, amenaza u ocasión de que ocurra una desgracia o un contratiempo”


Una persona que no sabe manejar un camión con más de cuatro ejes que lleva un conteiner es mucho más peligroso que quien no sabe manejar una Yamaha R1. ¿Entonces,cuál es más peligroso?. Dos situaciones de riesgo, en distintas circunstancias, el factor es uno: Impericia al conducir, el riesgo es distinto. Si eliminamos la impericia, no hay riesgo, no hay peligro. ¿Qué es más peligroso, fumar un cigarro o conducir una motocicleta?. En el mundo muere mucha más gente por causa del cigarro que por causa de un accidente  de tránsito en moto, entonces, ¿Cuál es más peligroso?


La mayor tasa de accidentabilidad, al menos en motos, si nos enfocamos en la edad de las víctimas, bordea entre los 21 a 30 años, entonces, y juzgando solamente por la edad del piloto,podríamos concluir que uno de los factores en los accidentes de tránsito es la falta de experiencia al manillar (volante), la inexperiencia en la conducción de una motocicleta puede traer GRANDES inconvenientes. A contrario sensu, mientras más años tenga al piloto manejando el vehículo más experiencia tendrá y menos probabilidad de accidente podría tener, a su vez.


El peligro o riesgo, dentro de varios factores importantes está en la conducción, la expertice del piloto, del jinete; del motociclista en nuestro caso, y lo podemos ver a cada instante, tipos manejando R6-R1, CBR1000, BIG TRAILS, MV Agusta, Pinagale F4 o B-KING (Los maté con esa última, googlen), sin mayor experiencia que haber aprobado un examen práctico que en muchas municipalidades es un chiste, constituye claramente un riesgo en el tránsito vehícular. Yo me acuerdo que cuando dí el examen práctico, allá por el 2013, en la Municipalidad de la Reina, era una vuelta al estacionamiento y listo. En la Municipalidad de Ñuñoa sé que te hacen pasar por conos, frenar de emergencia, estabilidad,etc., algo más serio que en otras donde también te dicen: Ve ese semáforo de allá? Si. Vaya y vuelva… Aprobado!.


Al día de hoy el examen teórico está más unificado, pero el práctico, deja harto que desear en muchas municipalidades.


El proyecto de ley impulsado,allá por el 2010, y que permanecía durmiendo en la cámara de diputados, se tuvo que desempolvar luego que el gobierno propiciara el Plan Nacional de Seguridad Vial para Motocicletas, el cual está dentro de las medidas para, valga la redundancia, mejorar la vialidad en ese aspecto y más aún ahora que el parque de motocicletas está en constante aumento cada día, el proyecto viene en subsanar esa parte en donde la ley de tránsito cojeaba, la experiencia y capacidades para conducir una moto.


Personas del ámbito político como el Honorable diputado Ramón Farías (de los nuestros, motociclista), como también entidades como la ANIM, AMPROCH y los ya clásicos ministros de Transportes de turno, sugiriendo cambios, que por cierto, en este caso sin duda favorecen a la comunidad. Todos esos entes y personalidades han ayudado de a poco a sacarlo adelante. Se le dio una Urgencia Simple al proyecto.

Pero vamos de lleno al proyecto, y lo pondré destacado, acá va:


Proyecto de ley


Artículo único: Modificase el artículo 12 de la ley 18.290 del tránsito de la siguiente forma:

Clase C

 C1:               Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares de 50 a 250 cc.

C2:                Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares de 251 a 500 cc.

C3:                Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares de más de 500 cc.


Para obtener las licencias clase C2 y C3 el conductor deberá acreditar que posee licencia de conducir clase C1 con una antigüedad de a lo menos dos años y rendir los exámenes a que se refiere el presente artículo.


Con la redacción simplista del último inciso ya me quedan las dudas de si puedo pasar de la C1 a la C3 con dos años o, es decir, saltarse la C2; o como salió en la prensa, que debo pasar un año por cada licencia para optar a la siguiente, pero bueno, prefiero quedarme con este proyecto, puesto que no le creo mucho a la prensa. Para mí es un pasaje oscuro que tiene este proyecto.


Comparemos cómo es en otros países:


España


En España tienen también cuatro tipos de licencias: AM, A1, A2 y A


AM: Este carné permite a todo aquel que tenga, como mínimo, 15 años conducir ciclomotores de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos ligeros con un motor de hasta 50 cc


A1: El carné de moto A1 es el más básico que existe dentro de esta categoría. Poseer esta licencia te capacita para conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cc que tengan una potencia máxima de 11kW y una relación potencia/peso de 0,1 kW/kg. Además, también te permite el manejo de triciclos con un motor que no supere los 15 kW de potencia. Para poder optar a él es necesario haber cumplido los 16 años. La obtención de este carné significa la convalidación inmediata del carné AM que te permite conducir ciclomotores.


A2: Lograr el permiso de motocicleta A2 exige que el conductor haya cumplido los 18 años. Esta licencia autoriza para conducir motocicletas, con o sin sidecar, con una potencia máxima de 35 kW, unos 47 CV, y una relación potencia/peso de cómo mucho 0,2 kW/kg. Al igual que como pasaba con el carné A1, estar en posesión de esta licencia hace que te queden convalidados automáticamente los tipos inferiores, AM y A1.


A: Este carné, que tiene poco más de 3 años de vida, es el más exigente y complicado de conseguir y te permite conducir cualquier tipo de motocicleta, sin límite de potencia o limitación potencia/peso. Para poder acceder a él es necesario tener al menos 20 años, una experiencia de como mínimo 2 años en el permiso A2 y superar una formación cuyos términos se establecen mediante Orden del Ministerio del Interior.


Los españoles fueron más exquisitos y diferenciaron por potencia y fueron claros: Puedo tener el A2, con fuertes requisitos y luego el A, después de dos años con el A2, más haber aprobado los exámenes y test correspondientes.


Cabe hacer presente que los españoles tienen los llamados KIT DE LIMITACIÓN, que justamente son para LIMITAR el caballaje (potencia) de nuestras motos, es decir, una moto de 600 cc con unos 70 CV, en nuestro caso deberíamos esperar dos años para poder tenerla (C3), pero los españoles las LIMITAN, mecánicamente, para adaptarlas a su normativa, es decir, alguien con el A2,puede tener una moto de 600 cc pero limitada, en nuestro caso sólo podríamos optar por adquirirla en dos años, cuando tengamos el C3.


Tampoco podemos ser tan exquisitos y empezar a limitar nuestras motos, primero porque el proyecto de ley planteado no va en ese aspecto, ni tampoco tenemos los medios como para hacerlo, sería complicarnos más la existencia.


Otro ejemplo, con marca y modelo que puedo dar es el siguiente: La Kawasaki KLR 650, tiene 650 cc y 41 HP, nosotros podríamos optar a ella en dos años con el proyecto de ley, luego de pasar de la C1, C2 y C3, pero los españoles, como son más pillos, la normativa de ellos va directamente relacionada con la potencia de la moto, no con la cilindrada, por eso ellos podrían comprar la KLR con el A2.


Argentina:


Los argentinos no se calentaron tanto la cabeza y en su Ley de Tránsito N° 24.449,  estipularon lo siguiente:


ARTICULO 16. — CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.


En Argentina podrías manejar motos de 150cc con tu primera licencia, luego de dos años puedes optar a cualquier cc, excepto si tienes más de 21 años, ahí puedes adquirir una Suzuki GSX-1000 con tu primera licencia sin problemas.


Para finalizar el artículo y no alargarme más, puesto que es un primer acercamiento a lo que viene, cabe hacer las siguientes conclusiones:


En términos generales es una buena iniciativa, como ya mencioné anteriormente uno de los factores claves en el tránsito vial, si es que no es el primordial, es la HABILIDAD DEL CONDUCTOR. Este punto creo que es trascendental al momento de dirimir sobre responsabilidades en accidentes de tránsito. ¿Por qué?, porque al hablar de HABILIDADES, englobamos todo el espectro que debe cubrir la conducción, por nombrar sólo dos puntos de este gran espectro tenemos.


El conocimiento y Respeto a las normas del tránsitoLa capacidad de maniobrar el vehículo, en nuestro caso la motocicleta.


Como actualmente nuestra legislación no está cubriendo de una forma correcta el punto dos y de manera previa, es decir, antes de sacar la licencia, esto es la CAPACIDAD DE MANIOBRAR la moto, porque como dije antes, cualquier motoco puede saltar de una Scooter Honda Elite 125cc a una Ducati Panigale 1199cc o una Triumph Rocket III 2300cc, que si bien son tres motos totalmente distintas NECESITAN de habilidades de conducción distintas. Debemos saber cómo tomar una curva (factor clave en el motociclismo), cómo frenar, cómo maniobrarla en parado, cómo reaccionar en caso de imprevistos ,en general, cómo va a responder la moto en ciertas circunstancias, que en muchas situaciones, el motociclista que saca por primera vez su licencia no tiene quizás más de un mes de experiencia. Salir a la calle en una moto de altas prestaciones pone verdaderamente en riesgo su integridad y la de los demás. Es preciso tener cierta madurez para enfrentar una moto de alta potencia, son habilidades que no se adquieren de un día para otro.


El otro punto es cómo vamos a implementar este cambio. Escuelas de conducción reguladas para motocicletas?, parques de motociclismo?, pruebas prácticas uniformes para cada municipalidad?, elevar estándares de exigencias físicas?, en definitiva, cómo vamos a ir catalogando con pruebas objetivas que tal piloto ya está capacitado para manejar tal o cual moto. Hay hartos bemoles y dudas que deberán ir dilucidándose en el camino, es una buena medida, pero sólo tenemos el marco, falta la pintura completa.


Para finalizar, y dejo esto para el final, para que reflexionemos, TODOS. El proyecto, en términos generales es bueno, se quiere lograr algo que hacía falta, pero: Es una elevación de estándares para la conducción de  nosotros, los motociclistas.


De la gran mayoría de los juicios que llevo y he llevado en accidente de tránsito en donde hay una moto involucrada el responsable del accidente NO es el motociclista, sino que es por la imprudencia, impericia y la escasa cultura vial que existe en nuestro país de respeto hacia el otro, sobre todo el respeto hacia el motociclista, que es el más vulnerable a salir perjudicado en un accidente, por razones obvias. Por eso, como dije muchas veces, todo depende de las habilidades del conductor; habilidades que con este proyecto de ley se quieren reforzar para los motociclistas, pero hagamos una tarea similar enfocada a la educación y convivencia vial de los AUTOMOVILISTAS, choferes de camiones,taxistas, operadores del transantiago, ciclistas,etc, refonzando a su vez, las exigencias para el otorgamiento de licencias a aquellas conductores también. Así podremos llegar a una paz, confianza y calidad vial mejor.


¡Buenas Rutas!


Fabrizio Varela

Abogado

Fundador de PLMotocilcista.


Fuentes: Ley de Tránsito chilena, 18.290, Ley de Tránsito Argentina y Española, Proyecto de Ley boletín N° 7272-15





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