El título de esta entrada no significa que exista una ley Emilia exclusiva para motociclistas,sino que trataremos de darle un enfoque de cómo nos afecta particularmente a nosotros los motociclistas, esta ley, por lo tanto, aclaramos que la Ley Emilia se aplica a todos los conductores por igual.
La Ley Emilia se crea en el 2014, luego de que Emilia Figueroa, una Bebé de tan sólo 9 meses de edad, falleciera producto de un conductor Ebrio que intentó darse a la fuga. Posteriormente, los padres de Emilia inician una campaña para endurecer las penas por este delito, creándose así la Ley N°20.770, entrando en vigencia el día 17 de Septiembre del 2014, cuya finalidad viene a ser: Agravar las penas a los conductores que, manejando en estado de ebriedad, causen lesiones Graves, Graves Gravísimas o la muerte. También tipifica un nuevo delito: La Fuga del lugar.
Prohibición Genérica para todo conductor
Para hablar de esta Ley, debemos explicar primero que La Ley de Tránsito, en su artículo 109 , establece una prohibición genérica a los conductores de cualquier vehículo, la cual consiste en que:
"Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o
psíquicas deficientes."
Recordemos que para conducir un vehículo debemos acreditar ciertas cualidades especiales, no cualquier persona puede conducir. La ley nos exige que debemos tener idoneidad moral, física y psíquica, es decir, debemos ser aptos para poder conducir, estos requisitos se exigen para postular a obtener la licencia de conducir, por lo tanto, si no contamos con dichas cualidades, no podríamos conducir.
Esto es lo que sucede con el manejo en Estado de Ebriedad o bajo la influencia de Drogas, pues nos encontraríamos física y psíquicamente disminuidos e imposibilitados para conducir, haciendo la conducción tan riesgosa que no podría menos sino que producir un accidente.
La ley entonces prohíbe la conducción, en el artículo 110, inciso segundo, en donde se establece que:
"Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte,(...) ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol."
¿Cómo determinar que estoy en condiciones físicas o psíquicas deficientes?
Si me encuentro circulando tranquilamente en mi motocicleta y soy fiscalizado por personal Carabineros, existen tres formas de verificar mi estado deficiente:
1.- Verificación Visual: Si el personal fiscalizador nota que tenemos hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, serán indicios claros para que nos retengan y nos hagan las pruebas correspondientes.
2.- Prueba Respiratoria o Alcoholemia: La prueba más común, el Intoxilyzer (Alcotest), para arrojar de inmediato el resultado del grado alcohólico en el aliento, luego, dependiendo del resultado, y siguiendo el procedimiento debemos ser conducidos a realizarnos la alcoholemia.
3.- Narcotest: Si bien es un examen que ya existía y se aplicaba generalmente a conductores profesionales, desde abril del 2019 se está empleando para conductores particulares, veamos el procedimiento.
Las drogas que detecta el Narcotest son: cocaína -como clorhidrato o pasta base, opio, marihuana, metanfetamina y anfetamina.
Si se nos solicita detenernos en un control Policial, el Carabinero puede decidir si hacernos o no la prueba de Narcotest, la cual consta de dos etapas, la primera consiste en la entrega de un kit, el cual debe abrir el conductor y sacar el tapón del isotopo e introducir éste en su boca, pasarlo por sus mejillas, lengua, encías, hasta que se torne de color azul, luego, se introducirá en una máquina y el resultado se obtendrá en unos 10 minutos. Si da negativo, el conductor puede seguir su rumbo, pero si da positivo pasará al segundo Test, el cual consiste en una ambulancia donde se le extraerá Sangre, acá se definirá el estado del conductor, dependiendo de eso, será trasladado a la Unidad Policial, las consecuencias son las mismas que estar en Estado de Ebriedad.
¿Qué se entiende por manejo en Estado de Ebriedad y Bajo la Influencia del Alcohol?
A este respecto, fue la Ley de Tolerancia Cero, la que entró en vigencia el 2012, la que fijó los parámetros de alcohol en la sangre para determinar cuándo Estamos Ebrios y cuándo Bajo la Influencia del Alcohol, así, la Ley de Tránsito, en su artículo 111, nos dice cuándo es un caso y cuándo el otro, veamos:
1.- Bajo la Influencia del Alcohol: Superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos de alcohol por mil en la sangre. (Es decir entre 0,4 y 0,7)
2.- Estado de Ebriedad: Igual o superior a 0,8 Gramos de alcohol por Mil en la sangre.
Ahora bien...
Claramente para un motociclista, el manejo ya sea Bajo la Influencia del Alcohol, Estado de Ebriedad o bajo los efectos de drogas o sustancias sicotrópicas, es indudablemente más peligroso y complejo en comparación al conductor de un automóvil, puesto que nuestra conducción se basa en el EQUILIBRIO sobre nuestra moto y claramente conducir con nuestras facultades físicas y psicológicas disminuidas hace más probable un accidente, puesto que cuando estamos borrachos o drogados uno de los sentidos que más se afecta es el del equilibrio (equilibriocepción). El sólo hecho de detenernos en un semáforo podría originar una caída, imagínense tomar una curva.
SANCIONES
¿Cuáles son entonces las sanciones que recaerán sobre nosotros si somos sorprendidos conduciendo Bajo la Influencia del Alcohol o en Estado de Ebriedad?. Para responder esa preguntar de una forma ordenada, debemos distinguir si estamos en uno y otro caso y cuáles son las consecuencias que ocacioné con dicha conducción, porque puede ser que sólo nos sorprendan conduciendo,pero también puede ser que protagonicemos un accidente con daños y, peor aún, con lesiones o la muerte de alguna persona. Veamos entonces cada caso:
I) Conducción Bajo La Influencia del Alcohol:
Conducir un vehículo con más de 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil (Art. 193 Ley de Tránsito):
1.- Sólo manejar, por ejemplo, me detienen en un control policial : Multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia de conducir por 3 meses.
2.- Si se causaron daños materiales y/o lesiones leves: Multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por 6 meses.
3.- Si se causan lesiones Menos Graves: De 1 a 20 días de prisión, multa de 4 a 10 UTM y suspensión de Licencia por 9 meses.
4.- Si se causan lesiones Graves: De 61 a 541 días de Reclusión o multa de 11 a 20 UTM y suspensión de licencia de 18 a 36 meses.
5.- Si se causan Lesiones Gravísimas o la Muerte: De 3 años y un día a 5 de Reclusión, multa de 21 a 30 UTM y suspensión de licencia de 36 a 60 meses. Si es reincidente la suspensión puede ir desde 48 a 72 meses.
LESIONES: Las lesiones Leves son aquellas que nos causan enfermedad o incapacidad (ejemplo, licencias médicas) por hasta 14 días, Menos Graves, incapacidad de 15 a 29 días, Graves, por más de 30 días, Gravísimas consiste en quedar demente,inútil para el trabajo o impedido de algún miembro importante o notoriamente deforme.
Estas situaciones se pueden presentar cuando sufrimos un accidente por un conductor que nos colisiona y nos produce las lesiones, pero también nosotros podemos ser los culpables de producir dichas lesiones, como por ejemplo tenemos la estúpida idea de conducir luego de haber bebido y atropellamos a un peatón, ciclista o nos caemos llevando a un acompañante (mochila). Si estamos bajo la influencia del Alcohol nos veremos en líos si causamos lo que señalamos anteriormente.
II) Conducción en Estado de Ebriedad, igual o superior a 0,8 gramos por mil o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (Recordar que está operativo el narcotest). (Art. 196, Ley de Tránsito)
Todas estas situaciones constituyen un DELITO, por lo tanto, si somos sorprendidos en este estado, bien podrían y deberían tomarnos detenidos y ser llevados ante el Juzgado de Garantía correspondiente.
1.- Sólo manejar, por ejemplo, me detienen en un control policial o se causan daños o lesiones leves (choques,caídas) : De 61 a 540 días de Cárcel y multa de 2 a 10 UTM más la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, si somos sorprendidos por primera vez, 5 años para los reincidentes y cancelación de la licencia si es por tercera vez que manejamos y/o causamos daños o lesiones leves.
2.- Si se causaron lesiones menos Graves o Graves: De 541 a 3 años de Cárcel, Multa de 4 a 12 UTM y suspensión de licencia por 36 meses si se causaron lesiones menos graves y 5 años si se causaron lesiones graves. En caso de reincidencia el juez decretará la cancelación de tu licencia de conducir.
3.- Si se causan lesiones Gravísimas: De 3 años y un día a cinco de Prisión, más multa de 8 a 20 UTM, INHABILIDAD PERPETUA para conducir, más el comiso del vehículo.
4.- Si se causa la muerte: Desde 3 años a 10 años, multa de 8 a 20 UTM, INHABILIDAD PERPETUA para conducir y el comiso del vehículo.
En resumen, ¿Qué fue lo que creó la Ley Emilia?
Son tres cosas:
1.- Endurece las penas por Conducir Bajo la Influencia del Alcohol y en Estado de Ebriedad.
2.- La obligación de cumplir UN AÑO de pena efectiva en la Cárcel, es decir. Sí o sí estarás al menos un año en la cárcel.
3.- Crea el Delito de Fuga: En un accidente de tránsito donde se causen lesiones, estamos OBLIGADOS a detener la marcha y prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad policial más cercana, cuando como conductor, hemos participado en un accidente de tránsito, de lo contrario será sancionado con penas de 3 a 5 años, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y multa de 7 a 10 UTM.
4.- Crea el Delito de Negarse a hacer el Alcohotest: Si se causan lesiones gravísimas o la muerte y el conductor se niega a hacer los exámenes correspondiente arriesga la pena de 3 años y un día a 5 años de Prisión, multa de 11 a 20 UTM e INHABILIDAD PERPETUA para conducir vehículos.
Situaciones a tener en consideración:
1.-Se presumirá la responsabilidad del conductor que no hiciere lo que señalé anteriormente. Este es el nuevo delito de HUÍDA, que trajo aparejado la ley emilia.
4-. No se puede beber alcohol dentro de un vehículo, sea que esté detenido o en circulación, tanto para el conductor como para los pasajeros. También se puede hacer extensiva esta prohibición para nosotros, los motociclistas.
5.- Si nos negamos a las pruebas o exámenes correspondientes se sanciona con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de licencia hasta por un mes.
6.-Evitar siempre el conducir en la noche para los días de Fiestas Patrias, debemos minimizar a toda costa la probabilidad de accidentes.
8.- Legalmente, tiene las mismas sanciones, conducir en Estado de Ebriedad y bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
El motociclista debe ser uno de los agentes viales más responsables, por las características de nuestro vehículo, lo cual no releva de responsabilidad a los demás agentes de tener la debida precaución al conducir,por lo tanto, NUNCA conduzcas la moto si vas a BEBER.
Redactado por Fabrizio Varela, Abogado y Fundador de PLMotociclista
Fuentes: Código Penal, Ley de Tránsito, Ley 20.770 (Ley Emilia), bcn.cl, fundacionemilia.cl
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