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Foto del escritorFabrizio Varela

Ley de Convivencia Vial para Motociclistas. Ley del Conejeo

Actualizado: 25 jun 2022

Si eres un motociclista que no tiene tiempo,andas apurado o te da lata leer el artículo completo, pero quieres que te digan la verdad respecto de lo único que dice la ley de Convivencia Vial respecto de las motos y que te lo resuman en dos o tres líneas: Llegaste al lugar indicado.


El único cambio que la Ley de Convivencia Vial trae para las motos es que se agrega, al final del Art 121 un inciso, que dice siguiente:


“Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos.”.


Con eso, nos permite hacer lo siguiente:


  1. Sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de sus costados

  2. Para llegar a la línea de detención, o línea de detención adelantada

  3. A una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para hacerlo con seguridad.

  4. Y siempre que a los vehículos que se sobrepase se encuentren: DETENIDOS.


Fin.


¿Te lo explicamos en un video?



Ahora, si eres un motociclista que quiere explorar más en cada uno de estos puntos, de los problemas que puede acarrear esta modificación y los pormenores acerca del "conejeo", es decir, un análisis en serio, para que cuando les pregunten ¿Es Legal Conejear?, ustedes podrán dar cátedra sobre el tema y responder con propiedad y quedarán como motociclistas serios e informados (Digan que lo leyeron en nuestro Blog eso sí :P) , llegaste al lugar correcto y te recomiendo seguir leyendo


La Nueva Ley de Convivencia Vial, tal como dice el Mensaje Presidencial “Busca mejorar la convivencia vial entre los distintos modos de transportes”.


Además de tan noble propósito de esta norma, quiere lograr también“un cambio cultural en los distintos agentes viales, peatones, ciclistas, motociclistas, autos, etc.”. Frases como éstas se pueden leer y rescatar de las discusiones parlamentarias en la Historia de la Ley. Ojalá ocurriera eso, pero yo no creo que se logre... aún.


Esta nueva norma trae varios cambios (para lograr los tan anhelados cambios culturales), de los cuales no ahondaré en este artículo para no alargarme innecesariamente, salvo en los que nos importan o influyen como motociclistas, para luego pasar al más importante: El Conejeo


¿Qué cambios trae esta Ley?


a) Reducción de Velocidad: Se redujo la Velocidad en zona urbana de 60 a 50kms/hr. Sería una buena medida... si se respetara.

b) Zona de Tránsito Calmado: Zonas en donde la velocidad no podrá superar los 20, 30 ó 40 kms/hr., sólo en ciertos lugares y cumpliendo ciertas condiciones. Actualmente hay una en calle Enrique Foster, en las Condes.

c) Regulación a las Bicicletas y Reconocimiento a los CICLOS: Ahora, las bicicletas, deben circular obligatoriamente en la calle. Se reconoce a los ciclos y algunas motos eléctricas.

d) Creación de la Línea de detención adelantada: Lo veremos a continuación:


La nueva Ley agrega un inciso final al articulo 121 de la ley de tránsito, lo que permite el “conejeo”. Cada uno puede entender distintas formas de conejear, pero del que se hablará acá será el que permite la nueva normativa legal. 


“Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos.”.


Es decir, nos permite sobrepasar vehículos detenidos para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada.


Seamos sinceros, ¡todos lo hemos hecho alguna vez!, lo que pasa es que ahora será legal, antes de esta nueva ley no era permitido por el artículo 125 de la Ley de Tránsito ,veamos:


Artículo 125.- En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas:


1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros;


Lo que está subrayado es la norma que no dejaba conejear.


Pero, ¿qué es lo que nos permite hacer la Ley de Convivencia Vial (o Ley del Conejeo)?


1.- Sobrepasar por la misma pista a Vehículos que se encuentren detenidos.


Acá tengan muchísimo ojo, la ley habla de SOBREPASAR. Sobrepasar es una maniobra que está expresamente definida en la Ley de Tránsito como "la Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada.(Art. 2 N° 42 de la Ley de Tránsito), por lo tanto, no confundir con ADELANTAR, lo cual también está definido en la Ley de Tránsito y es la Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedía (Art. 2 N° 2 de la Ley de Tránsito).

Entendemos que el "Conejeo" consiste entonces en Sobrepasar y no en Adelantar a otro vehículo.


Si quieres saber más sobre qué es Sobrepasar y qué es Adelantar, les recomiendo leer este link con otro artículo.


Además, se señala uno de los factores más importantes, es que los vehículos: DEBEN ESTAR DETENIDOS.


¿Qué pasa si estoy realizando el Conejeo y cambia a luz verde y aún no llego a la línea de detención?. Fácil, tratas de volver de la forma más segura a la pista detrás del vehículo que corresponda.


2.- Por cualquiera de sus costados.


Sí, puedes sobrepasarlos tanto por la derecha como por la izquierda. Pero ten muuuuucho cuidado cuando sobrepases por la derecha, pues la gente tiende a bajarse en lugares no habilitados o bien también puede ser que estén sobrepasando por la derecha a un bus de la locomoción colectiva y abra sus puertas para dejar pasajeros, lo que produciría un casi inminente accidente. Simplemente mejor evitar sobrepasar por la derecha.


3.- Que se efectúe a una velocidad Moderada, tomando las precauciones necesarias para hacerlo con seguridad.


Es un poco subjetivo,pero más allá de 20kms/hr. no sería prudente conejear… legalmente.


Lo que sí debemos tener muy en cuenta es que la conducta que debemos desplegar debe hacerse tomando las precauciones necesarias para hacerlo con seguridad, en definitiva, hacerlo de forma segura.


4.- Sólo para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada


Este es otro de los puntos importantes de la modificación. Veamos

¿Qué es una línea de detención y una línea de detención adelantada?, la ley de Tránsito los define:


1.- Línea de Detención de Vehículos: (Art. 2 N°28 Ley 18.290 de Tránsito): Línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está.


En el Manual de Señalización, que nos rige actualmente y define qué debemos entender por cada cosa en el Tránsito, se refiere en los mismos términos a la Línea de Detención.

2.- Línea de Detención AdelantadaLínea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas.


A mí parecer se creará una confusión enorme en cuanto a la interpretación de esta parte de la norma, porque para las autoridades el espíritu de la ley era solamente que se pudiese hacer esta maniobra para llegar a la línea de detención adelantada en lugares donde haya un semáforo, pero está tan confusamente redactada , que ésta será una de las tantas problemáticas que surgirán, ya que la ley dice -línea de detención O línea de detención adelantada - , dando lugar a que se efectúe no sólo en los lugares donde hay línea de detención adelantada, sino que en todos los demás cruces.


Si gustan, pueden preguntárselo directamente a la CONASET en este Link , como lo hice yo hace un tiempo:


¿Podremos circular entre vehículos detenidos en Todas las calles y Avenidas o solamente en las que tengan línea de detención adelantada?, tal como lo hice yo, quizás le respondan esto:


Estimado Fabrizio Varela:


En lo referido a su consulta CAS-295271-C2D3S8, respondemos; *La habilitación de zonas de salida adelantada de motos o “motobox”  debe ser reglamentada por el Ministerio de Transportes. Específicamente, el Manual de Señalización de Tránsito establecerá dónde, esto es en qué condiciones, y cómo deben demarcarse y señalizarse estos lugares. Si bien de la redacción que tiene la ley podría entenderse otra cosa, el espíritu de ella ha sido que  el sobrepaso de vehículos para  ubicarse delante de ellos solo pueda darse en intersecciones donde haya semáforo.


Atentamente,

Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito


Déjenme decirles que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu (art. 19 Código Civil, primera regla de interpretación de la Ley)


Al menos para mí, queda claro el sentido de la Ley, y estaría permitido conejear en todas aquellas intersecciones en donde exista una línea de detención y tal como vimos más arriba existen, aunque no estén demarcadas.


Pero...


No queremos ser irresponsables y llamar al libertinaje en este tema, por lo cual recomendamos que sea realizado tal como señalan en la respuesta desde la CONASET, en cruces donde exista semáforos e idealmente esté demarcado , hasta que por lo menos no tengamos los reglamentos que se van a dictar en nuestras manos y veamos cómo se abordará este tema.



Consideraciones Finales


Esta nueva Ley deja algunas interrogantes que deberían ser resueltas por los reglamentos que debe dictar el Ministerio de Transportes, dentro del plazo de 18 meses a contar desde el 10 de Mayo del 2018 y quizás el panorama actual cambie, debemos esperar.


NOTA: Hasta el día de la actualización de este artículo (10 de Noviembre del 2019) han transcurrido los 18 meses y aún no se han dictado los reglamentos)


¿Deberán los demás vehículos dejar pasar a las bicicletas y las motos para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada?:


A nuestro parecer sí, ya que se estaría creando una “Preferencia” de las motos respecto de los vehículos detenidos para llegar a la zona de detención avanzada.


¿Podremos conejear en todas las calles y Avenidas?


En principio y según lo que dice la norma SÍ,siempre que sea para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada, (recomendamos que sea sólo en intersecciones con semáforos.)

Esto podría variar a futuro mediante alguna interpretación o el reglamento que se está redactando desde el Ministerio de Transportes, así que avisaremos si existe alguna variación.


¿La zona de detención adelantada será la misma para bicicletas y motos o habrá un lugar de espera para bicis y motos?.


Según la preferencia de circulación de las bicicletas, debería ser en el costado derecho de la zona, o en su defecto el costado izquierdo, pero ya hemos visto algunas zonas pintadas con Bicicletas, cuando en realidad es un espacio común, para ambos.


¿Qué son los Motobox?


Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo


¿Puedo conejear en autopistas, carreteras,etc?


Claramente no,menos en zig-zag con vehículos andando, ni siquiera con los vehículos detenidos, porque no se encuadra dentro de la nueva ley. A pesar de que según un estudio de la Universidad de Berkeley de EEUU, es seguro. Puede serlo, sí, ¿lo hacemos los motociclistas?, sí, ¿es legal?, no.


A un año de la implementación de la ley, desde el Ministerio de Transporte nos informan de los siguiente:Ley de Convivencia Vial ha reducido en 32% la cifra de ciclistas fallecidos en accidentes de tránsito, Queremos creer que estos indicadores están relacionados con la Ley de Convivencia Vial.


Revisa nuestra campaña CONEJEOS LEGALES SALVAN VIDAS, clickeando en la imagen. La Frase Conejeos Legales la acuñamos nosotros.



Espero les haya sido de utilidad el artículo, y cualquier maniobra que realicen en el tránsito háganlo con seguridad, precaución y responsabilidad, BUENAS RUTAS!


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Redactado por

Fabritzio Varela, Abogado, Fundador de PLmotociclista


Fuentes:


Ley de Tránsito. Nueva Ley de Convivencia Vial (21.088), la puedes revisar y descargar (recomendado) en este link, Historia de la Ley 21.088, Consultas al portal CONASET, Bicicultura

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1 Comment


Heyber Urbina
Heyber Urbina
Feb 27, 2021

Excelente!!

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