Juicios Civiles Indemnizatorios
Juicio Oridinario
Ahora bien, si a pesar de haber sufrido un accidente, no llevaste el caso en el Juzgado de Policía Local o en Juzgado de Garantía no se condenó al culpable, sino que se optó por una Suspensión Condicional del Procedimiento, aún así puedes demandar. Esto mediante un Juicio Civil Ordinario, en donde deberás demostrar la responsabilidad de la persona y tus daños.
Te recordamos que hay un plazo de 4 años desde que se produce el accidente para poder demandar civilmente al culpable en un Juicio, por lo tanto si estás en esta situación ponte en contacto con nosotros a la brevedad.
Juicio Sumario
Si ya tuviste un accidente de tránsito y éste se tramitó en el Juzgado de Policía Local o ante el Juzgado de Garantía correspondiente y obtuviste una sentencia a tu favor, pero no te repararon los daños porque no demandaste, no todo está perdido.
La ley permite demandar civilmente, esto es, poder reclamar nuestros perjuicios ante un juez civil, cuando tenemos una sentencia en un Juzgado de Policía Local o de un Juzgado de Garantía, en un proceso más corto de lo normal, que se llama Juicio Sumario.
En este juicio sumario, como la responsabilidad ya está determinada con la sentencia que declara al otro conductor como responsable, lo único que deberíamos acreditar son los perjuicios que sufrimos, esto es, daños en la moto, indumentaria, lucro cesante (lo que dejé de ganar en el trabajo por el accidente) y daño moral por las lesiones.