Accidentes de Ciclos
La nueva Ley de Convivencia Vial creó una nueva categoría de vehículos, LOS CICLOS, reconociendo a distintos usuarios viales que antes no tenían un reconocimiento expreso, como son los Skates, Scooters eléctricos, monociclos, patines, etc. Obviamente dentro de esta categoría se encuentran las Bicicletas
Actualmente, la Ley de Tránsito define a los Ciclos como "Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados".
La experiencia que nos ha dado estos más de 6 años defendiendo a Motociclistas, sumado al conocimiento que tenemos de la Ley de Tránsito y las lamentables consecuencias que puede tener un accidente para los usuarios viales vulnerables, nos pone varios peldaños más arriba que cualquier otro estudio que vea accidentes, pues sabemos cómo actuar de la forma más eficiente ante estos casos.
Los Ciclos, en la Ley de Tránsito, tienen un tratamiento y normativa especial, como por ejemplo, la obligatoriedad de circular por las Ciclovías y si no hay, deberán hacerlo por el costado derecho de la Calzada y atentos a las condiciones del tránsito del momento.En contrapartida, se les obliga a los condcutores de vehículos motorizados a respetar a los ciclos, debiendo dejar un espacio de al menos 1,5, cuando los sobrepasen.
Si lamentablemente sufriste un accidente y transitabas en un CICLO, ponte en contacto con nosotros.